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Ejecución de prenda con desplazamiento


Enviado por   •  27 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  292 Visitas

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PRENDA CON DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN

Según el Artículo 837 del Código Civil es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual debe restituirse al quedar extinguida la obligación.

Del contenido de esta definición se desprende que la prenda es una garantía real, la cual comporta privilegios sobre la cosa objeto del contrato, ya que el acreedor la conserva en su poder, o de un tercero escogido por las partes y, tiene el derecho de persecución si la cosa es arrebatada.

CLASES DE PRENDA

 En nuestra legislación existen varias clases de prendas:

  1. Prenda civil establecida en el Artículo 1839 del Código Civil, que establece como requisito indispensable que se constituya mediante instrumento de fecha cierta, cuando se trate de objetos cuyo valor exceda de bolívares dos mil.
  2. Prenda agraria e industrial, el Artículo 1842 del Código Civil, establece que cuando se da en prenda, semovientes (ganado), se puede pactar que el dueño conserve el ganado, aquí nos encontramos con una prensa sin desplazamiento de posesión. Los créditos agrícolas deben ser garantizados con la prenda agraria o industrial.
  3. Prenda mercantil, según el Artículo 535 del Código de Comercio, la prenda debe hacerse también por escrito y por un comerciante por acto de comercio. Para el caso de efectos de comercio o mercantiles, la prenda puede constituirse con la palabra endoso en garantía u otro equivalente.
  4. Prenda común, o con desplazamiento de posesión, es la consagrada en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 666 al 672.
  5. Prenda sin desplazamiento de posesión, consagrada en la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, publicada en gaceta oficial N° 1.575 extraordinaria del 04/04/1975.

LA VENTA ANTICIPADA DE LA PRENDA

        Esta consagrada en el Código Civil, en el Artículo 1849, como un procedimiento especial mediante el cual se abre la posibilidad de la venta del bien mueble dado en prenda  aún antes de que se cumpla el plazo para la cancelación del crédito que garantiza.

        Esta eventualidad es totalmente diferente a la ejecución de prenda  que contempla el Código de Procedimiento Civil.

Los casos que tiene establecido para la venta anticipada son:

  1. La puede solicitar el acreedor, si la cosa se deteriora o disminuye del valor al extremo que se haga insuficiente para la seguridad del acreedor, este puede solicitar a la juez competente que se venda en subasta pública o al precio del mercado. El deudor prendario puede oponerse ofreciendo otra garantía que reemplace a la prenda. El acreedor puede oponerse a esa garantía nueva, por lo cual se apertura una articulación probatoria de cuatro días y el juez decide al quinto y esta decisión tiene apelación.
  2. El deudor también puede solicitar al juez la venta de la cosa dada en prenda, en caso de disminución o deterioro de la misma.

EJECUCIÓN DE LA PRENDA SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

        Fundamento legal. Artículo 1.844 del Código Civil, el cual nos indica que el acreedor no puede apropiarse de la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque lo estipule el contrato, pero cuando se vence el crédito o el plazo puede pedir a que se venda judicialmente.

        En esta venta judicial el acreedor puede ser postor y adquirir la cosa dada en prenda.

        El Artículo 666 del Código de Procedimiento Civil, establece las reglas de la ejecución de la prenda.

        La naturaleza jurídica de la ejecución de prenda, es que es un juicio ejecutivo efectivo que permite al acreedor hacer efectivo su crédito, en forma rápida y eficaz, en aquellos casos de que la obligación sea líquida, de plazo vencido y exigible.

LA DEMANDA

Debe cumplir con los requisitos de los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y, a su vez deben concurrir los establecidos en el Artículo 666 del Código de Procedimiento Civil.

RECAUDOS QUE DEBE EXAMINAR EL JUEZ

        El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la Ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretenden satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido y que no haya transcurrido el tiempo para su prescripción. (Artículo 667 del Código de procedimiento Civil.)

EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Si el juez encontrare llenos los extremos de ley por auto razonado, debe pronunciarse sobre dos aspectos: (Artículo 668 del Código de Procedimiento Civil)

  1. Ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la apertura del cuaderno separado con el depósito de la cosa y el trámite de la venta en subasta pública.
  2. Ordenará la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si lo hubiere, para que paguen dentro del lapso de tres (3) días de Despacho siguientes, apercibidos de ejecución. Si no fuere posible la intimación personal del deudor y/o del tercero que haya dado la prenda, se aplicará la forma supletoria a que se contrae el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.  

DOBLE LAPSO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PRENDA

1) El de pagar la acreencia, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su  intimación.

2) La de hacer oposición al procedimiento que se le sigue en el lapso de ocho (8) días de despacho. Este lapso es para oponerse a la venta de la prenda, debe fundamentarla en causa legal y suspende la venta si la oposición está fundamentada en causa legal, sino se ordena la venta en pública subasta, según los Artículos 669, 670 y 671 del Código de Procedimiento Civil.

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