El Abogado En La Defensa De Derechos Humanos
Enviado por Nelaly • 3 de Abril de 2013 • 1.667 Palabras (7 Páginas) • 680 Visitas
fundamentales de las relaciones de los Estados y de las personas. La frecuencia con que estos derechos son violados en muchos lugares y ocasiones, así como la demanda generalizada de protección de las personas en la convivencia y en el ejercicio de esos derechos, hacen que este campo sea de preferencial atención institucional pública y privada, lo que explica la demanda existente de expertos conocedores de la materia, en el presente informe trabajaremos bajo el prisma de las disciplinas jurídicas y el tratamiento de los Derechos Humanos en el marco legal venezolano y daremos un breve recorrido por la situación de latinoamérica.
El rol del abogado actual está contenido dentro de una situación particular respecto a la defensa de los derechos humanos. En primer lugar conspira contra la defensa la débil institucionalidad que todavía existe en la mayor parte de los países en especial los latinoamericanos. Es una verdad evidente que la defensa de los derechos humanos no está asegurada si no existen mecanismos eficaces que aseguren su protección y en ese sentido corresponde efectuar un breve comentario sobre la institucionalidad latinoamericana. Si es verdad que ha fenecido el predominio de los antiguos y brutales gobiernos militares a veces de signo ideológico distinto que proliferó hasta la década del 70, no todos sus sucesores aunque sean gobiernos producto de elecciones sin fraude parecen actuar con sentido democrático. Aun cuando un gobierno provenga de elecciones limpias, su inicial legitimidad de origen puede ser desvirtuada por la falta de legitimidad de ejercicio, lo que sucede con frecuencia en nuestra realidad.
Aunque constituya un lugar común se puede repetir que la democracia es el sistema más adecuado para que un abogado pueda en su ejercicio actuar con mayor eficacia en la protección de los derechos humanos. Pero debemos disipar algunos equívocos. La defensa de la democracia no supone la defensa del gobernante de turno sin lealtad democrática, por mucho que su gobierno emane de elecciones libres. La democracia no se agote en la elección sino que supone un funcionamiento efectivo de los mecanismos democráticos a partir del reconocimiento de la independencia de las funciones que ejercen los Poderes del Estado órganos constitucionales autónomos y del respeto al ámbito de competencias diseñado por la Constitución para cada una de ellos.
Se requiere además en los gobernantes profunda lealtad democrática y el abandono de ciertas formas de voluntarismo autocrático que suelen ser profundamente antidemocráticas. Pero no se puede negar la existencia de peligros en la incipiente democracia latinoamericana. La impaciencia y escasa educación cívica de las masas y formas inadecuadas de comportamiento de los gobernantes más inspirados en el egoísmo que en el bien común, han llevado a crisis políticas profundas y a un desencanto entre las masas de los gobiernos formalmente democráticos e incluso a una nostalgia autoritaria. Sin embargo no se considera que la corrupción y el aprovechamiento de poder sean incompatibles con la democracia y deslegitiman la actuación del gobernante quien debe ser sustituido por los mecanismos establecidos por la Carta Política. Podría aceptarse como premisa que la defensa de los derechos humanos lleva en primer lugar a la defensa de la democracia, único sistema en que pueden ser efectivos los mecanismos de defensa que contempla el ordenamiento jurídico.
Entre los organismos constitucionales establecidos para la defensa de los derechos humanos están los órganos jurisdiccionales que la mayoría de las cartas políticas siguen designado como el Poder Judicial. Una primera aproximación acerca del papel del abogado en la defensa de los derechos del hombre tiene que pasar necesariamente por el examen del funcionamiento de la realidad judicial en nuestro continente, y en especial circunstancia la contenida en nuestro país; y ello por una razón fácil de entender: el Poder Judicial es el órgano constitucional encargado de hacer efectiva la vigencia de los citados derechos que no está asegurada si en determinada realidad opera un órgano judicial débil, sujeto al poder político de la clase gobernante, y débil también frente a otros poderes fácticos como el económico, el de la prensa o de algunos denominados organismos no gubernamentales que se constituyen indebidamente en grupos de presión con el propósito de controlar el Poder Judicial para someterlo a sus particulares intereses. Si el gobierno, generalmente el mayor violador de los derechos humanos consigue el sometimiento del Poder Judicial, la tarea del juez de ejercer el control de los actos de gobierno y garante del respeto de los derechos humanos se diluye.
En ese sentido la realidad latinoamericana todavía no es esperanzadora como lo demuestran los ejemplos de nuestro país y Ecuador en el que sus poderes judiciales están sujetos al embate caprichoso de los gobernantes, con lo que mal podría existir independencia en las decisiones de los jueces y en consecuencia la protección de los derechos del hombre no está asegurada.
La institucionalidad democrática y en particular la independencia de los jueces es indesligable de la protección efectiva de los derechos humanos y en consecuencia el abogado del siglo XXI -que tiene que ser democrático- debe seguir defendiendo la independencia judicial como sustento indispensable de la protección defectiva de los mismos.
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