ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO.


Enviado por   •  16 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  3.836 Palabras (16 Páginas)  •  379 Visitas

Página 1 de 16

El Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO

  Es el organismo de participación, ejecución  y apoyo en todo lo concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

  Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores,  dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establecido en el Decreto 614 de marzo de 1984 y tienen como responsabilidad la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.

¿Cuándo debe integrarse un Comité Paritario de Salud Ocupacional? Debe integrarse tan pronto comience a funcionar el centro de trabajo, e inmediatamente, si este centro se encuentra en operación.

¿Qué se requiere para ser miembro de un Comité Paritario de Salud Ocupacional?  A eso se respónde con los siguientes items:

  1. Tener interés por servir a la comunidad de la empresa
  2. Ser trabajador de la empresa
  3. Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad
  4. Tener una actitud proactiva frente a las acciones de salud ocupacional

  El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar, por lo menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de los miembros, para el adecuado funcionamiento del Comité.

  Dependiendo del tamaño de la empresa, COPASO estará conformado de la siguiente manera:

 

 

Número de Trabajadores

Conformación del COPASO

Empresas menores a 10 trabajadores

No conformarán el comité, pero deberán elegir una persona como Vigía Ocupacional y un suplente. Estas personas serán elegidas de mutuo acuerdo entre la gerencia y los trabajadores.

Empresas entre 10 y 50 trabajadores

La gerencia elegirá un representante y un suplente al Comité y los trabajadores elegirán también un representante y un suplente. Así el Comité contará con cuatro miembros.

Empresas con más de 50 trabajadores

La gerencia elegirá dos representantes y dos suplentes al Comité y los trabajadores elegirán igual número de compañeros. Así el Comité contará con ocho miembros.

Los representantes patronales son designados por el patrón, según el artículo quinto de la Resolución 2013 de 1986.

Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos directamente por los trabajadores a través de votación directa y secreta.

Después  de conformado el COPASO, se pasará a nombrar al Presidente y al Secretario del mismo, con el objeto de mantener la coordinación, organización y funcionamiento del Comité. El presidente lo elige el Representante Legal y el secretario lo elige el comité en votación.

Por último, el COPASO deberá registrarse ante el Ministerio de Protección Social mediante formulario suministrado por este, a más tardar ocho días después de la conformación del mismo. Se debe anexar original y copia del Acta de Constitución firmada por todos los empleados de la empresa, así como copia del escrutinio de la respectiva votación para elegir los miembros del comité.

Funciones del Presidente del COPASO:

  • Convocar a las reuniones.
  • Dirigir la reunión.
  • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
  • Presentar ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité.
  • Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del Comité.

Funciones del Secretario:

  • Verificar la asistencia a las reuniones.
  • Tomar notas de los temas tratados y elaborar el acta.
  • Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida.
  • Mediante canales de comunicación, como boletines, cartelera, informar a la comunidad de la empresa sobre las actividades, compromisos y demás aspectos relacionados con la evolución del programa de Salud Ocupacional.

Objetivo de las Reuniones

  • Hacer más eficaz la tarea del Comité.
  • Revisar los compromisos adquiridos anteriormente.
  • Propiciar un mayor acercamiento de los  miembros del Comité.
  • Mejorar las comunicaciones.

Propósito de las Reuniones

  • Estimular la participación de los miembros en el proceso de planeación y coordinación de las actividades del programa de salud ocupacional.
  • Lograr una mayor eficacia en el control de los objetivos y el cronograma de actividades planteados por el área de Salud Ocupacional.
  • Mejorar el sistema de comunicación mediante el establecimiento de un mayor flujo de información entre el COPASO y los trabajadores.
  • Propiciar una mayor integración y participación de todos los miembros del COPASO.

Contenido de las Reuniones

Se refiere a los temas que se tratan y los resultados que de ella se esperan:

  • Fijación y revisión de objetivos claros de trabajo.
  • Planes y acciones.
  • Aclaración de interrogantes.
  • Informes sobre metas asignadas individualmente o por grupos.
  • Información sobre los compromisos adquiridos o acciones que se propusieron en la reunión pasada.

Acta de reunión.  De cada reunión y actividad que realice el Comité se debe levantar un acta que contenga, entre otros,  los siguientes aspectos:

  • Fecha y hora
  • Orden del día
  • Participantes
  • Desarrollo de los contenidos, incluyendo los acuerdos tomados
  • Asignación de tareas y responsabilidades
  • Cierre de la reunión
  • Firmas del presidente y secretario.

Las reuniones se deben hacer cada semana y serán citadas por el presidente del Comité, los miembros principales y, en su ausencia, los suplentes. El quórum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados treinta minutos contados a partir de la hora señalada para comenzar la reunión, el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (188 Kb) docx (18 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com