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Copaso (comite paritario de salud ocupacional)


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  589 Visitas

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COPASO (COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAl)

COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

INTRODUCCIÓN Presentamos a ustedes la información sobre el comité paritario de salud ocupacional, con el fin de que se convierta en una herramienta útil que facilite la apropiación y el desempeño de la empresa y los trabajadores en la construcción de la salud ocupacional.

JUSTIFICACIÓN Siendo el Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa.

O BJETIVOS

Objetivo general

Crear conciencia a los miembros del Comité sobre la importancia de su labor dentro de las empresas.

Objetivos específicos

1) Orientar a los integrantes del Comité sobre el marco legal, estipulado en los Decretos 614/84, 1295/94 y en la Resolución 2013/86.

2) Dar las herramientas necesarias y suficientes para el desempeño de su labor en la empresa.

3) Indicar los parámetros para el funcionamiento interno y externo del Comité.

4) Orientar un plan estratégico para el aprovechamiento de los recursos existentes

MARCO LEGAL

• Ley 9ª de 1979

• Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y control epidemiológico.

• Código Sanitario Nacional

• El título III corresponde a Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos.

• Autoriza a Minsalud para fijar valores límites permisibles.

• Decreto 614/84

• Determina las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional.

• Establece niveles de competencia.

• Determina responsabilidades

• Instituye los comités seccionales de salud ocupacional

• Resolución 2013 de 1986

• Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

• Resolución 1016 de 1989

• Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de:

• Medicina preventiva y del trabajo

• Higiene y seguridad industrial

• Comité Paritario de salud Ocupacional

• Establece el cronograma de actividades como elemento de planeación y verificación de su realización.

• Plantea la obligación de registrar los comités ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

• Decreto 1295 de 1994

• Reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud Ocupacional y su vigencia en dos años.

¿Qué son LOS COMITÉS Paritarios de Salud Ocupacional?

Son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo 1984 y tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.

Integración de los comités paritarios de Salud Ocupacional

Los comités Paritarios de Salud Ocupacional deben estar integrados por los empresarios y los trabajadores. Debe ser un comité paritario, es decir, integrado por igual numero de representantes de los empresarios y los trabajadores.

¿Cual es la cantidad de representantes del comité?

Depende básicamente del número de trabajadores al servicio de la empresa, así:

De 10 a 50 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes (Res. 2013).

Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un vigía ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Dec. 1295). La elección de los integrantes se hace por un período de dos años. (Art. 63 Dec. 1295)

¿Ante que dependencia oficial deben registrarse los Comités Paritarios de Salud Ocupacional?

Ante la Oficina Departamental de Trabajo, sección de Salud Ocupacional (Ministerio de Trabajo).se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de constitución del Comité.

¿Quién nombra al presidente y al secretario del comité?

El presidente lo designara el empleador, escogiéndolo de los representantes que el nombra.

El comité en pleno elegirá al secretario, de los que conforman el Comité Paritario de Salud Ocupacional.

¿Qué hace el presidente?

• • Dirigir la reunión

• • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión

• • Tratarse ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité

• • Convocar a las reuniones

• • Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del comité.

¿Qué hace el secretario?

• • Verificar la asistencia a las reuniones

• • Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta

• • Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida.

¿Quién cita a las reuniones y con que FRECUENCIA?

Serán citados por el presidente del comité, los miembros principales y en ausencia

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