Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO)
Enviado por franllan • 1 de Agosto de 2014 • Ensayo • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 478 Visitas
Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO)
El término Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) nace en Colombia con el Decreto Ley 1295 de 1994 (Art. 63), reemplazando a lo que era llamado el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
ARTICULO 63. COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS: A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
¿Qué es el COPASO? La resolución 2013 de 1986 en su artículo 10, lo define así: “…El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial –Hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional-, es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa…” Es decir que el COPASO es el organismo integrador para divulgar las actividades de salud ocupacional al interior de las empresas. Su objetivo es la participación en la divulgación, ejecución y apoyo en todo lo pertinente al programa de Salud Ocupacional, constituyéndose así como el puente que enlaza el área administrativa (directivos, jefes de área) y el área operativa (trabajadores) de una organización con respecto a la problemática de la salud laboral. ¡Recuerde! El COPASO es el receptor de los diversos requerimientos en materia de seguridad y salud en la empresa.
¿Por qué se llama Comité Paritario? Porque está integrado por un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores.
¿Cuál es el periodo del COPASO y cada cuanto se reúne?
Según el decreto 1295 de 1994 el periodo es de 2 años y se reúne de acuerdo a las necesidades de la empresa, aunque el decreto enuncia claramente que “El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales, dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité”.
¿Cómo se conforma el COPASO?
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, se hace como lo ordena la Resolución 2013 de 1986 para el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, así:
“Artículo primero: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 614 de 1984 y con la presente resolución”
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un vigía ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Entonces:
Empresas menores a 10 trabajadores No conformarán comité, pero deberán elegir a una persona como Vigía Ocupacional y un suplente. La elección de estas personas será en común acuerdo entre la gerencia y los trabajadores.
Empresas entre 10 y 50 trabajadores La gerencia elegirá un representante y un suplente al comité y los trabajadores elegirán un representante y un suplente. El comité contará con 4 integrantes.
Empresas con más de 50 trabajadores La gerencia elegirá dos representantes y dos suplentes al Comité y los trabajadores de igual manera. El comité contará con 8 integrantes.
Para la integración del COPASO, el empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre.
¿Cuál es la normatividad del COPASO?
La normatividad legal vigente que determina la implementación de este comité es:
DECRETO 614 DE 1984
Se obliga a las empresas con 10 o mas trabajadores, a conformar un Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” Articulo 25.
RESOLUCION 2013 DE 1986
Se reglamenta la organización y funcionamiento del comité.
DECRETO 1295 DE 1994
Articulo 35.
Vigías ocupacionales para empresas de menos de 10 trabajadores.
Articulo 63.
Nace el término “Comité Paritario de Salud Ocupacional”, en remplazo de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. El periodo de los integrantes aumenta a dos años. El empleador brindara por lo menos 4 horas semanales para el funcionamiento del comité.
¿Cómo se articula el COPASO en los reglamentos de la empresa?
El COPASO hace parte del SG-SST, éste del Reglamento Especial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que a su vez está asociado al Reglamento Interno de Trabajo. En general. Los reglamentos que tienen articulación con el COPASO son:
• Reglamento de Trabajo y Mantenimiento del orden en el establecimiento.
• Reglamento del Comité de Convivencia Laboral. (Acoso Laboral. Ley 1010 de 2006).
• Reglamento Especial de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST-.
• Reglamento del COPASO, de acuerdo con el SGSST.
Entonces,
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