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El Cortavenas


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  9.450 Palabras (38 Páginas)  •  210 Visitas

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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL*

Daniel González Alvarez

Magistrado de Casación Penal

SUMARIO:

1.- Generalidades. 2.- Surgimiento del problema de la obligatoriedad. a) El monopolio del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. b) Terminología. c) Fundamentos del Principio de obligatoriedad. 3.- El proceso de selección de los asuntos penales. 4.- El principio de oportunidad. a) Conceptualización. b) Casos en los que puede prescindirse de la acusación. c) Controles sobre la escogencia del Ministerio Público. ch) Condiciones para prescindir de la acusación. d) Los efectos de la medida.

1. GENERALIDADES

Cualquier reforma al sistema procesal penal que se precie de serlo debe necesariamente transformar la política de las penas. No es posible hablar de una transformación del proceso penal, si no es en relación con un cambio político sobre la reacción ante la criminalidad, de un cambio también del sistema de penas y de los sustitutivos de éstas. Se trata de aspectos totalmente paralelos, de dos caras de una misma moneda.

Precisamente, uno de los grandes problemas en nuestro medio, que demuestra esta falta de correlación entre un aspecto y otro, lo constituye el hecho de que nuestros códigos (penal y procesal penal) no sean afines, pues responden a ideas, y a principios ideológicos muy diferentes. Sólo para ejemplificar, mientras que para el proceso penal, el imputado es inocente hasta que la sentencia lo declare culpable, el derecho penal sustancial permite sobre el imputado una serie de investigaciones anteriores a la condena que podrían infringir ese principio de inocencia, como lo es el exámen psicológico para fijar la pena. Una investigación de esta naturaleza se justifica en la medida en que el sujeto sea culpable. Los códigos corresponden, digamos, a diversos intereses, cada uno de ellos está orientado precisamente a principios ideológicos muy diferentes y son de distinta época y de diferente lugar también.

El segundo punto es el problema del garantismo. Yo se que ha habido una gran crítica y una injustificada reacción adversa, al menos al interno del sistema penal, sobre la intervención de la Sala Constitucional en el proceso penal. En mi criterio la Sala Constitucional lo que hizo fue poner en evidencia el decaimiento de los principios acusatorios en el proceso penal costarricense, limitando el exceso y las actitudes inquisitivas que con gran arbitrariedad se estaban ejerciendo en ese momento. Si nos detenemos a examinar los recursos de hábeas corpus declarados con lugar, realmente nos podríamos percatar de la cantidad de actos arbitrarios, desautorizados e inconstitucionales, que los mismos operadores del sistema penal venían ejecutando con absoluta impunidad. Es cierto que se han interpuesto cantidad de recursos y se ha utilizado la amenaza de recurrir ante la Sala Constitucional como un mecanismo de presión y eso molesta a los jueces y fiscales. Sin embargo, se han declarado sin lugar cantidad de recursos, y hoy asistimos curiosamente a una disminución de los mismos.

En determinada oportunidad tuve que buscar algunas resoluciones de la Sala Constitucional donde declaraba con lugar recursos de hábeas corpus, para una investigación. Haciendo una selección arbitraria, escogí los primeros que pude localizar y fue pavoroso lo que me encontré. Por razones de tiempo, nada más me refiero a uno: Un juez de Instrucción que le pedía al imputado que presentara los testigos de cargo, es decir aquellos que comprobarían supuestamente su participación en el hecho delictivo que se le atribuía, apercibido que sino los llevaba ordenaba su detención. No merece mayor comentario, hasta un lego sabe que existe algo irregular en esa actuación. Pues los otros casos también eran similares, y no crean que se trataba de jueces interinos y de lejanos lugares. Realmente la Sala Constitucional puso al descubierto la crisis del sistema penal y le tocó una misión no muy comprendida por los operadores del sistema penal, pero por dicha el olfato popular si se ha percatado de que ahora también existe otra alternativa para defender sus derechos fundamentales frente a la arbitrariedad de los funcionarios públicos, inluidos los jueces penales.

Se critican estas nuevas opciones de garantía para los ciudadanos afirmando que ahora hay derechos sólo para el imputado. Esta afirmación no es válida si apreciamos el problema en sentido contrario. Históricamente, ningún sistema penal que se haya caracterizado por arbitrario y represivo ha defendido a la sociedad. En los períodos históricos en los cuales ha regido un sistema procesal no garantístico, no se ha defendido en los Tribunales ni a los imputados, ni a los ofendidos; se han defendido otros intereses, pero no necesariamente los intereses de los ciudadanos, sean imputados, sean ofendidos o sean los familiares de los involucrados en un proceso penal, víctimas o no víctimas. Tampoco estos sistemas represivos han sido eficientes o idóneos para frenar o disminuir la criminalidad, sino todo lo contrario. La historia nos demuestra que en países en los cuales se instauró un sistema penal totalmente represivo, que no reconocía derechos ni garantías frente al poder del Estado, lo que ocurrió fue que los verdaderos delincuentes nunca fueron perseguidos y actuaron con absoluta impunidad, incluso aquellos que cometieron los actos más repulsivos, como violaciones y homicidios de grupos y familias enteras. La situación en un sistema de garantías es diferente y tenemos que aprender a valorarlo, pues el precio de no reconocerlo puede ser muy alto.

También se afirma que los controles de constitucionalidad implican un atraso para la administración de justicia. Es cierto que para hacer verdadera justicia es indispensable que sea pronta, pero debemos también reconocer como verdadero que un sistema que otorga derechos e instancias para defenderse no siempre es un sistema expedito. En uno de los países centroamericanos antes de instalarse la democracia, más o menos a finales de los años 70, existía un sistema que tramitaba los procesos penales aproximadamente en una semana. Pero yo no creo que esa celeridad haya sido transformada en garantía para los ciudadanos, ni para los imputados, es decir, el problema de la celeridad hay que verlo también con mucho cuidado, es un arma de doble filo. En la medida que se otorguen posibilidades de defensa, en esa medida es probable que el proceso se alargue.

Yo creo que el proceso penal debe ser racionalmente corto, pero tenemos que escoger: o no damos ninguna oportunidad a la defensa para que pueda intervenir y reprochar dertos procedimientos irregulares, entonces tendremos un asunto fallado en un mes; o se lo damos, y tendremos una justicia menos pronta. Desde luego eso no significa que no

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