El Derecho
Enviado por josedanielp • 6 de Octubre de 2013 • 731 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
Entre Cardones y Flores:
EL COPP: DE LA IMPROVISACIÓN AL FRACASO
A la Dra. Eglis Campos de González, ilustre jurista y excelsa defensora de los
derechos humanos, quien desde mucho antes de la vigencia de la actual Ley Adjetiva Penal,
se percató de los intríngulis y obstáculos que acarrearía su práctica en Venezuela. Al Dr.
Jorge L. Rosell Senhenn, gran Maestro de las Ciencias Penales y Criminológicas, Padre del
Derecho Alternativo en Venezuela, dedico.
Leonardo Pereira Meléndez
De introito debo confesar el abatimiento que siento en escribir ésta volandera
crónica. Nunca pensé ni imaginé siquiera que daría la razón a aquellos
abogados que en l998, expusieron que la recepción del Código Orgánico
Procesal Penal causaría al país, más problemas, dificultades, inconvenientes,
complicaciones, que soluciones en los medios judiciales. ¡Cómo me duele,
darle hoy en día la razón! Actualmente con el COPP, ley procesal de corte
principista y garantista, hay mucho más abusos y atropellos, injusticias y
arbitrariedades, infracciones e ilegalidades, iniquidades y atentados, a los
derechos humanos, y, consecuencialmente al debido proceso –constitucional y
penal– que con el otrora Código de Enjuiciamiento Criminal. Con el CEC –
Sistema Inquisitivo– el proceso penal culminaba en una sentencia –ora
absolutoria; ora condenatoria; ora de sobreseimiento– en apenas once meses.
Sumario y Plenario. Dos etapas o fases del proceso. Con todas las violaciones
que, innegablemente, existían en el perverso e infame, vil e inmoral, sistema
inquisitorio venezolano, que en ocasiones, algunos jueces recordaban los
denominados “Juicios de Dios”, inmortalizados por sus técnicas y formalidades
infortunadas y siniestras a la hora de impartir o tutelar justicia. Ahora, con el
COPP, hay mucho más retardos procesales; los juicios orales no se realizan,
esto es: no se apertura a tiempo –y como lo ordena la Ley Procesal Penal– los
juicios o procesos –litigios– orales y públicos; los jueces dictan mucho más
medidas preventivas privativas judiciales de libertad, a pesar que, de acuerdo
al sistema adversarial o acusatorio, el justiciable debe ser juzgado en libertad;
obviamente, ésta obligatoria regla tiene sus debidas excepciones, las cuales
han sido formalizadas o consumadas, contrariamente, a lo establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento de los enjuiciables. Un
completo desastre. Conste
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