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El Estado Social De Derecho


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  15.056 Palabras (61 Páginas)  •  211 Visitas

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EL ESTADO DEMOCRÁTICO 6

EL ESTADO DE DERECHO 10

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 11

GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 13

Constitución de la República Dominicana 13

TÍTULO II 13

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES 13

CAPÍTULO I 13

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 13

SECCIÓN I 13

DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 13

SECCIÓN II 18

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES 18

SECCIÓN III 24

DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS 24

SECCIÓN IV 25

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE 25

CAPÍTULO II 26

DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 26

CAPÍTULO III 28

DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN 28

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES 28

CAPÍTULO IV 28

DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES 28

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD 29

EL CONTROL DIFUSO. 29

CONCEPTO DE CONTROL DIFUSO. 30

a. Naturaleza Incidental: 30

b. Efecto Inter partis: 30

Esto es, de efecto entre partes, significando ello que los efectos de la aplicación del control difuso sólo afectarán a las partes vinculadas en el proceso. No Erga Omnes. 30

c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada: 30

CONTROL DIFUSO EN LATINO AMÉRICA. 30

Venezuela: 31

“Cuando la ley vigente cuya aplicación se requiera está en contradicción con cualquiera de las disposiciones constitucionales, los jueces aplicarán preferentemente esta última” (Art. 20°, Código de Procedimiento Civil, Venezuela, 1987). 31

Ecuador: 31

Colombia: 31

Bolivia: 31

Guatemala: 31

Honduras: 31

Control Difuso en el Perú. 32

El control difuso de la constitucionalidad en la Constitución de 2010 de la Rep. Dom. 33

I) INICIATIVA PARA PRESENTAR PROYECTOS DE LEY 34

ESTUDIO DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES 34

I) Iniciativa para presentar proyectos de Ley, II) Proyecto de Ley III) Discusión del proyecto de ley, IV) Sanción del proyecto V) Promulgación, VI) Observación de una ley, VII) Publicación 34

I) INICIATIVA PARA PRESENTAR PROYECTOS DE LEY 34

II) PROYECTO DE LEY 34

III) DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY 34

IV) SANCIÓN DEL PROYECTO 35

V) PROMULGACIÓN 35

VI) OBSERVACIÓN A LA LEY 35

VII) PUBLICACIÓN 35

LOS PODERES DEL ESTADO DOMINICANO SON. 36

1. El Poder Ejecutivo. 2. El Poder Legislativo. 3. El Poder Judicial El PODER EJECUTIVO. 36

LO QUE CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 36

Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales. 37

Expedir o negar patentes de navegación. 38

Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas. 38

Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley. EL PODER LEGISLATIVO. 39

EL PODER JUDICIAL. 41

ÓRGANOS ELECTORALES Y TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. 43

ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA ELECTORAL DOMINICANA 44

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. 44

JUNTAS ELECTORALES. 44

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. 45

QUÉ ES UN PRESUPUESTO PÚBLICO O DEL ESTADO. 45

TIPOS DE PRESUPUESTOS. 45

PRESUPUESTO DE GASTOS: 45

INSTITUCIÓN RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. 46

LEY QUE DEROGA LA 531. 47

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. El Estado social se contrapone al concepto de "Estado liberal”, estado este último que representa una concepción minimalista del Estado, ocupado sólo, como sucedía durante el Antiguo Régimen, incluso después de la Revolución francesa, de las funciones tradicionales que son básicamente: recaudar impuestos (a través de la Hacienda y el Fisco), mantener el orden interior (mediante la policía y los tribunales) y asegurar la paz exterior (por medio de la diplomacia y los ejércitos). En cambio en el modelo de estado social que desde comienzos del siglo XX se va imponiendo, el Estado va asumiendo otras funciones antes encomendadas a instituciones privadas: son los "servicios públicos" que presta la Administración, especialmente la educación y la sanidad. Este modelo de estado deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico. Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad. El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica. El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución.

Los antecedentes del Estado Social de Derecho podemos encontrarlos en la Constitución Mexicana de Querétaro de 1917 y en el texto alemán de Weimar de 1919, aunque en ambos textos no se llegara a producir una plena constitucionalizarían del Estado Social, en estos dos casos citados podemos considerar que son consecuencia de la crisis económica y social que sacudió a ambos países, y que posibilitó el acceso al poder de clases sociales diferentes a las que tradicionalmente habían detentado el mismo. Sin embargo, su inclusión definitiva se hará en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, así la Constitución de la República de Italia de 1947 definirá a Italia como una República democrática fundada sobre el trabajo, y la francesa de 1958 como una república indivisible, laica, democrática y social; la formulación más clara es posiblemente la correspondiente a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 La República Federal de Alemania es un Estado Federal democrático y social.

El Estado del bienestar surgió, por tanto, a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones rusa y mexicana, y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar.

El Estado social y democrático de Derecho supone una evolución del Estado Liberal Democrático. De tal forma , que no significa una anulación de los principios

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