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El Procedimiento De Faltas En La Administración De Justicia En Venezuela


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  15.504 Palabras (63 Páginas)  •  423 Visitas

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INTRODUCCION

Venezuela entró en una etapa de modernidad en la administración de justicia, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la implementación del sistema acusatorio en el ámbito penal, el cual devino en un sistema netamente garantista, donde los derechos constitucionales y las garantías procesales se encuentran plenamente establecidas y son de fiel cumplimiento, por parte del Estado, a objeto de que se evite la violación al debido proceso, quizá la columna vertebral en el marco del procedimiento penal

Tanto la Carta Magna como el Código Adjetivo Penal otorgan al Ministerio Público el monopolio de la acción específicamente en el área penal, sin embargo, aún persisten vestigios de un anacrónico Código de Enjuiciamiento Criminal y de las normas implementadas en una Venezuela caudillista, donde el Presidente de turno designaba Gobernadores y estos a su vez Prefectos y Jefes Civiles, quienes implementaban la aplicación de la ley a su manera, alejada del espíritu y esencia del legislador.

En el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra establecido el procedimiento especial y de manera muy ambigua señala que la autoridad administrativa puede llevar a juicio al infractor o contraventor de una falta, pudiendo incluso proceder a la privación de su libertad, lo que evidentemente colide con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se determinan los dos presupuestos para que un ciudadano pierda su libertad, tales como que sea aprehendido en flagrancia o que se dicte una medida judicial de privación de libertad.

En el presente Trabajo de Grado se trata de investigar la procedencia o no de este procedimiento especial, ya que en el Código Penal de manera muy somera se determinan las faltas, no hay una diferenciación taxativa de que es una falta y que es un delito. Por lo tanto, el procedimiento especial de faltas es un anacronismo que permite que aún la autoridad administrativa al mejor estilo gomecista lleve a un ciudadano ante un tribunal penal y a la vez despojando de la titularidad en el ámbito penal, al Ministerio Público invadiendo su competencia.

De acuerdo a la norma adjetiva penal corresponde al Juez de Juicio conocer la acusación por falta que ante ese Tribunal realice la autoridad administrativa o los funcionarios designados para tal fin, se determina en la investigación que para efectuar el procedimiento especial de faltas el procedimiento es muy “sui generis”, ya que se salta del Tribunal de Control, quien conoce la fase preparatoria y la intermedia, al Tribunal de Juicio, se obvia la titularidad del Ministerio Público y se violenta el derecho constitucional a la libertad personal, por acción de la autoridad administrativa, lo que evidencia un absurdo en un estado de justicia y de derecho con normas procesales plenamente definidas.

Dada la importancia que reviste la presente investigación se ha estructurado en cinco (V) capítulos.

Capítulo I: se presenta el planteamiento del problema y los objetivos de la investigación, así como la justificación.

Capítulo II: se desarrolla el marco teórico que sustenta la investigación, las bases legales, fundamentación y definición de términos.

Capítulo III: expone al marco metodológico, en él se presenta la metodología utilizada, se explica el diseño seguido en el caso de estudio.

Capitulo IV: Diagnóstico: Resultados

Capitulo V: Conclusiones y recomendaciones, y finalmente se presentan las referencias y los anexos.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

En Venezuela como en el resto de las legislaciones del mundo el derecho penal tiende a regular la conducta de los seres humanos a través de sanciones que pueden traducirse en penas corporales y no corporales, dependiendo de la naturaleza del delito.

En este tenor en la ley adjetiva penal nacional se establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de faltas, las cuales se encuentran a su vez tipificadas -en su gran mayoría-, en el Libro Tercero del Código Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana que prácticamente repiten el catalogo de las faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.

Estas Ordenanzas de Convivencia Ciudadana, confieren a las autoridades civiles la potestad de aplicar sanciones, incluso restrictivas de derechos, mediante procedimientos carentes de las garantías básicas del debido proceso. Tal circunstancia, aunada a otros aspectos de estos instrumentos, han propiciado que el Ministerio Público, elaborase diversas demandas de nulidad por inconstitucionalidad de tales instrumentos normativos, pues de acuerdo al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al Ministerio Público ser el titular del ámbito penal

En relación al régimen de faltas nos apuntamos en primer término lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal venezolano; Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

En consecuencia, la norma sustantiva subdivide los hechos punibles conforme dos grandes grupos: los delitos y las faltas La legislación penal de Venezuela no aproxima concepto alguno sobre el particular. El Libro Tercero del Código Penal ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular. Sobre una aproximación a lo que correspondería a las faltas en la ley sustantiva penal algunos autores la ubican dentro de cuatro supuestos de hecho.

Al respecto, Peña (2004) expone:

En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen asignados penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos. 2. En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad. 3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni en la de frustración. 4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores. (p.112)

Parafraseando al citado autor

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