El Sistema Educativo Mexicano De Carlos Ornelas.
Enviado por v_barcelor • 3 de Noviembre de 2013 • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 1.215 Visitas
Artículo 3º Constitucional. Sus reformas.
I.
Por Víctor Manuel Barceló R.
Jean Paul Marat (Suiza-1743–(París-julio-1793) científico y médico, abogado de la Revolución francesa; genio y héroe revolucionario, decía que una nación requería de tres condiciones para consolidarse: territorio, idioma común y religión. Con respeto irrestricto de sustentar un Estado Laico, el nuevo concepto de nación para el siglo XXI, podría ser: territorio, ley constitucional, población multicultural y multiétnica, y ciencia.
Los tiempos que corren intensifican polémicas acerca de tres asuntos: la población y su atención en equidad, el respeto irrestricto a la Ley emanada de los órganos del Poder Público y la pertinencia educativa. Mi origen normalista me lleva a terciar en dichas apreciaciones, con la precisión de que la generación que conformamos en la Escuela Nacional de Maestros (hoy Benemérita), lleva el apelativo de “Artículo Tercero Constitucional”. Este Artículo es de tal importancia, que cobija en parte los temas referidos.
Diversas reformas se vienen haciendo, al citado instrumento que rige en mayor medida la educación nacional. Veremos a vuela pluma los 5 cambios, para corroborar su oportunidad y congruencia, o si esta no existiera en algún caso. No podrá ser exhaustiva en pocas líneas. Seguramente servirá de pretexto para que colegas y expertos amplíen enfoques y colaboren a su conocimiento y divulgación.
Iniciaremos –en parte- con la transcripción literal del Art. 3º. Tal como lo presenta el Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s=
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. (Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (10-Junio-2011)
Artículo 3 (Folio: 8294)
ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
(Reformado y publicado en DIARIO OFICIAL (9-FEBRERO 2012) LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
(Reformado por Decreto en DIARIO OFICIAL (10-JUNIO-2011)
EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
(ADICIONADO mediante Decreto DIARIO OFICIAL, 26-FEBRERO-2013)
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
(Reformado Decreto en DIARIO OFICIAL (05-MARZO-1993)
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
(Reformado Decreto EN DIARIO OFICIAL (05-MARZO-1993)
ADEMAS:
A) SERA DEMOCRATICA, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
(Reformado Decreto en DIARIO OFICIAL (05-MARZO-1993)
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA;
(Reformado Decreto en DIARIO OFICIAL (05-MARZO-1993). Para Adecuar incisos, DECRETO en DIARIO OFICIAL (26-ABRIL-2013)
C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y
(Reformado en DIARIO OFICIAL (9-FEBRERO-2012). Se Adecuan incisos por Decreto en DIARIO OFICIAL (26-FEBRERO-2013)
D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MAXIMO LOGRO ACADEMICO DE LOS EDUCANDOS; (Adicionado por DECRETO EN DIARIO OFICIAL (26-FEBRERO-2013)
III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS
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