El Sistema General De Riesgos Laborales
Enviado por lisbeth2407 • 2 de Mayo de 2014 • 2.663 Palabras (11 Páginas) • 1.462 Visitas
El Sistema General de Riesgos
Profesionales en Colombia.
Palabras Clave
Sistema general riesgos profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades
Profesionales, administradoras de riesgos profesionales, trabajadores, Colombia.
INTRODUCCION
DEFINICION
El Sistema General de Riesgos Profesionales fue creado en Colombia con el Decreto
1295 de 1994, como reglamentación de la Ley 100 de 1993. Ley de Seguridad
Social Integral. Es definido como el conjunto de normas, entidades y
Procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los
Efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o Como consecuencia del trabajo. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.
OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar lasCondiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contraLos riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la saludIndividual o colectiva en los lugares de trabajo.Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestacionesEconómicas a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo yEnfermedad profesional.Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentesDe trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgoOcupacionales.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA.
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) tienen a su cargo la afiliación
Al sistema y su administración.
Todos los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al SGRP. (Sistema General
de Riesgos Profesionales).
El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones
Legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley.
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SGRP.
El sistema está conformado por el Ministerio de Protección Social, el Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de
Calificación de invalidez, el Comité Nacional de Salud Ocupacional, las
Administradoras de Riesgos Profesionales y la Superintendencia Financiera.
AFILIACION
El empleador como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe
Afiliarlos al SGRP, con plena libertad para escoger y vincularse a la Administradora
de Riesgos Profesionales (ARP) que prefiera; cancelando la tarifa de cotización de
Acuerdo con los factores de riesgo que genere la actividad de la empresa de
Conformidad a la siguiente clasificación, con base en el Ingreso Básico de
Liquidación.
QUÉ ES EL RIESGO PROFESIONAL?
Se define por tanto el riesgo profesional como una situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con el daño profesional.
Con esta definición se puntualiza que no siempre el riesgo profesional conduce al daño profesional es decir puede existir riesgo sin producirse daño.
De aquí se deduce que durante el trabajo existe mayor o menor grado de riesgo y que algunas veces es posible que este riesgo se convierta en daño.
QUE ES ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Excepciones.
No se consideran accidentes de trabajo:
a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
b) El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
Que se emplee el itinerario habitual.
Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza
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