El Subsuelo Y Los Recursos Naturales No Renovables
Enviado por fabianmaka • 31 de Marzo de 2013 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 5.248 Visitas
El subsuelo y los recursos naturales no renovables
1 TEMA Explicación de términos y la propiedad del subsuelo
Para la compresión del tema es necesario antes traer la disposición constitucional que lo reglamenta y precisar los siguientes términos:
Art 332 de la C.P:
“El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.”
Suelo: Capa que cubre el subsuelo, superficie terrestre. Territorio de una nación.
Subsuelo: Capa secundaria al suelo, zona profunda ubicada debajo de la superficie terrestre donde se encuentran la mayoría de los recursos naturales no renovables.
Recursos naturales no renovables: son los recursos que no pueden ser producidos, cultivados y reutilizados.
A diferencia de los recursos naturales renovables existen en cantidades fijas, al no poder ser incrementados ni con la intervención del hombre en su cuidado; por necesitar para su formación procesos naturales complejos que tardan miles o millones de años. Algunos ejemplos de ellos son: el petróleo, el gas natural, los minerales y los metales.
La alta demanda de este tipo de recursos unido a que la capacidad de regenerarse sea casi imperceptible explica porque estos recursos son agotables.
El Artículo 332 de la C.P al reservar la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables al Estado y ser los bienes de este inalienables, imprescriptibles e inembargables fija de carácter permanente el dominio de estos al Estado.
De este modo al no ser el subsuelo susceptible de ser adquirido por medio de títulos y modos legalmente establecidos, requiere ser diferenciado plenamente del suelo sobre el cual por el contrario podrá establecerse el derecho de propiedad o tenencia el cual podrá obtenerse por el mismo Estado, los particulares, comunidades o grupos según los mecanismos y procedimientos que establezca la ley. El anterior por lo previamente explicado independientemente en quien se radique no suprimirá la propiedad que se concede en esta disposición en favor del Estado.
2 TEMA Función social de los recursos no renovables
Al ser el subsuelo y los recursos naturales no renovables un bien público, el derecho de dominio que tiene el Estado sobre ellos se limita por la función social o de interés general que es inherente a él, la cual al imponer la búsqueda del beneficio común al mismo tiempo obliga a la conservación y protección de los bienes sobre los cuales sea titular, con el fin de garantizar su utilidad pública y goce por parte de los habitantes de la nación.
En este respecto al permitir la explotación de recursos naturales no renovables que pertenecen al Estado, que se realiza como por ejemplo por medio de la actividad minera, el desarrollo económico del país y el cumplimiento de las finalidades y servicios del Estado con los recursos que de ella se obtienen sea dispuesto por el legislador que esta actividad sea considerada de interés general según el Art. 186 del capítulo XIX del C.M., pero que además le sea concedida la posibilidad de expropiación que se establece en el Articulo 58 Inc. 3 de la C.P
3 TEMA Derechos adquiridos
Algunas partes del subsuelo y los recursos naturales no renovables pueden encontrarse que pertenezcan a un particular y esto en razón a que la normativa constitucional analizada señala que no se perjudicaran los derechos adquiridos. Estos derechos no podrán por consiguiente desconocerse, lesionarse, podrán ser exigidos y deberán ser garantizados.
Esta prerrogativa no beneficia a los derechos expectantes si no a los consolidados y otorgados sobre las minas de propiedad privada u/o adjudicadas a particulares bajo disposiciones normativas anteriores. Su fundamento lo encontramos en la irretroactividad de la ley y en un aspecto no menos importante como lo es la legalidad de la conducta.
4 TEMA La protección al medio ambiente y zonas especiales
Uno de los aspectos importantes de la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables es que debe hacerse de acuerdo a los principios y reglas ambientales para no llegar a perjudicar la armonía ambiental
En razón a lo anterior el código de minas ha establecido zonas donde se excluye y restringe la minería, las primeras son zonas sobre las cuales no podrá ejecutarse esta actividad como por ejemplo las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva, las segundas hacen referencia a zonas donde podrá adelantarse dicha actividad pero siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos o restricciones.
En busca de proteger el medio ambiente, las prácticas tradicionales de minería, las comunidades que las ejerzan, se han establecido según el Art. 31 del C.M. adicionado por el Art. 2 de la ley 1382 de 2010, modificado por el Art.147 Dto. 19 de 2012, las denominadas zonas de reservas especiales, que se constituyen a solicitud del Gobierno Nacional o comunidades mineras en áreas donde existan explotaciones tradicionales de minería sobre las cuales por un tiempo no se admitirán nuevas propuestas, y que al terminar los estudio geológicos mineros solo se otorgaran la concesión a las comunidades que hayan ejercido la explotación minera tradicional.
5 Consulta previa y Derecho
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