El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Enviado por • 29 de Mayo de 2014 • Tesis • 6.089 Palabras (25 Páginas) • 356 Visitas
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contenciosoadministrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:
I. La Sala Superior;
II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares, y
III. La Junta de Gobierno y Administración.
Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y
propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio.
Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos
siguientes:
I. Magistrados de Sala Superior;
II. Magistrados de Sala Regional;
III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
IV. Secretario General de Acuerdos;
V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
VIII. Actuarios;
IX. Oficiales Jurisdiccionales;
X. Contralor Interno;
XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y
XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;
IV. Contar con notoria buena conducta;
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y
VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;
III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;
IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario
federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;
IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;
X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;
XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;
XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;
XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el
transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XVI. Las señaladas en las demás leyes como competencia
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