El concepto de delito, elementos y estructura de concepto de delito y clasificación de los delitos
Enviado por cardonaoskar • 20 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 2.543 Palabras (11 Páginas) • 768 Visitas
El concepto de delito, elementos y estructura de concepto de delito y clasificación de los delitos
La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado como delito, el caso en concreto en este caso seria: Estafa, homicidio.
Concepto de delito.
Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona como pena; sin embargo este concepto es puramente formal ya que no contiene los elementos básicos del delito para poder ser castigada por la ley.
Para poder deducir los elementos del delito hay que partir de lo que el derecho penal positivo considera como delito, no solo de la definición sino de todos los preceptos legales que se refieren al delito en concreto.
Elementos y estructura del delito.
El concepto de delito responde a una doble perspectiva las cuales se clasificaran en:
1.-Injusto o Antijurídico.- esta se refiere a la desaprobación del acto.
2.- Culpabilidad.- es la atribución del acto ocasionado por el autor.
En estas dos grandes categorías, Antijuridicidad y culpabilidad se han ido distribuyendo luego los diversos componentes del delito. En la primera se incluye la ACCION u OMISION de los medios y formas en que se realiza la relación psicológica y causal entre ellas y el resultado.
En la culpabilidad las facultades psíquicas que se hace llamar imputabilidad o capacidad de culpabilidad, ambas categorías tienen una negativa, puede ser; la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción, las causas de justificación autorizan la comisión del hecho prohibido; la falta de facultades psíquicas en el autor excluyen la imputabilidad.
No hay culpabilidad sin antijuridicidad, aunque si hay antijuridicidad sin culpabilidad, la presencia de un acto antijurídico es el limite mínimo de cualquier reacción jurídico-penal. Un ejemplo, La legítima defensa supone una agresión antijurídica, aunque el autor de la acción no sea culpable.
La tipicidad es, la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley, por la tanto es una consecuencia del principio de legalidad, ya que solo por medio de la descripción de las conductas prohibidas en tipos penales se cumple el principio “nullum crimen sine lege, Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”
Normalmente los elementos del delito son; Tipicidad, Antijuridicidad y la culpabilidad. En este caso el punto de partida es siempre la tipicidad pues es el tipo legal.
Por lo tanto podemos definir al delito como la Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible, el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una categoría a otra. Si del examen de los hechos resulta que la acción u omisión no es típica ya no habrá que plantearse si es antijurídica y mucho menos si es culpable o punible.
Clasificación de los delitos.
El código penal hace una distinción en función de su gravedad. El Art 6° señala que son delitos las infracciones que la ley castiga como penas leves. Cuando se habla de delito, nos referimos normalmente a la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
El comportamiento humano como base de la teoría del delito
La conducta humana es el punto de partida de toda reacción jurídico-penal y el objeto al que se agregan determinados predicados que convierten esa conducta humana en delito. La distinción entre el derecho penal del acto y el derecho penal del autor no solo es una cuestión sistemática sino también fundamentalmente política e ideológica.
La concepción del derecho penal de acto se deduce entonces en que no pueden constituir nunca el delito ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzcan es actos externos.
Tampoco se pueden constituir como delitos los actos de los animales ni los sucesos puramente causales, como los fenómenos de la naturaleza, por mas que puedan producir resultados lesivos, como la muerte de una persona o la destrucción de un ejido.
Formas de comportamiento humano penalmente relevantes
La conducta humana se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones. La acción y omisión cumplen, por tanto, la función de elementos básicos de la teoría del delito, aunque solo en la medida que coincidan con la conducta descrita en el tipo de la correspondiente figura del delito serán penalmente relevantes.
Algunas ocasiones se emplea el término ACCION incluyendo también en él la OMISION que se refiere a la acción criminal y acción punible, pero esta no es mas que una forma imprecisa de lenguaje sin mayor trascendencia científica.
Igualmente se emplean los términos Hecho, Acto, Comportamiento que incluyen tanto a la acción en sentido estricto como a la omisión. La acción positiva o acción en sentido estricto es la forma de comportamiento humana mas importante en el derecho penal.
La acción en sentido estricto
La acción es todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. La voluntad implica, una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin. El contenido de la voluntad siempre es algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin
La dirección final de la acción se realiza en dos fases: Externa e Interna
A) Fase Externa.- sucede en la esfera del pensamiento del autor este se propone anticipadamente a la realización de un fin. En esta fase se tiene que considerar también los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del fin que se propone.
B) Fase Externa. Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios para su realización, el autor procede a su realización en el mundo externo, dominado por la finalidad y procura alcanzar la meta propuesta.
La valoración penal puede recaer sobre cualquiera de estas fases de la acción, una vez que esta se haya realizado en el mundo externo.
La polémica sobre el concepto de la acción
Esta se produce en una teoría casual que reduce, el concepto de acción a un proceso causal prescindiendo por completo de la vertiente de la finalidad. Con esto se desconoce la realidad de las acciones humanas que no son simples procesos causales, sino procesos causales dirigidos a un fin.
Por lo tanto, lo importante es que el legislador cuando describe o tipifica las acciones prohibidas lo hace pensando en la acción no como un simple proceso causal, sino como un proceso causal regido por la voluntad dirigida a un fin.
Lo que verdaderamente importa tanto como para el penalista
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