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El concepto de fuente de derecho


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  Tutorial  •  5.332 Palabras (22 Páginas)  •  316 Visitas

Página 1 de 22

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Agustín Villalba Zabala

Este
capítulo
se
publica
bajo
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Creative
Commons
BY‐NC‐SA
3.0


TEMA
2
(RESUMEN):
LAS
FUENTES
DEL
DERECHO.


1.‐
Concepto
de
fuente
del
Derecho.


La
palabra
fuente,
en
sentido
amplio,
significa
el
lugar
de
donde
mana
una
cosa,
esto
es,
la
razón


primitiva
 de
 cualquier
 idea,
 por
 lo
 que
 aplicada
 tal
 expresión
 al
 Derecho
 implica
 tanto
 como


averiguar
el
origen
de
éste.
Por
consiguiente,
fuentes
del
Derecho,
sea
público
o
privado,
son
todas


las
causas
capaces
de
originarlo.


Fuente
como
origen
del
“Derecho”
(acepción
clásica
con
la
Escuela
Histórica
del
Derecho
con
los


trabajos
 de
 SAVIGNY).‐
 De
 donde
 procede
 el
 Derecho:
 Ley,
 costumbre,
 y
 principios
 generales
 del


derecho.


Fuente
 del
 “Ordenamiento
 Jurídico”
 en
 el
 sentido
 actual,
 como
 producción
 y
 aplicación
 de
 las


normas,
 acepción
 debida
 a
 HANS
 KELSEN.‐
 Entiende
 por
 fuente
 a
 las
 distintas
 categorías


normativas:
Ley
orgánica,
Ley
ordinaria,
Real
Decreto,
etc.


2.‐
Elementos
definidores
de
las
fuentes.


Constituyen
los
“criterios
de
validez”
de
las
fuentes,
en
concreto
tres:


- Formal.‐
 Productor
 de
 la
 norma
 –órgano
 competente‐
 (ejs.
 la
 Ley
 emana
 de
 las
 Cortes


Generales
 o
 de
 las
 Asambleas
 o
 Parlamentos
 Autonómicos;
 el
 Reglamento
 de
 los


Gobiernos
 y
 de
 las
 Administraciones;
 la
 costumbre
 procede
 de
 la
 sociedad;
 etc.)
 y


procedimiento
 establecido
 (ejs.
 la
 Ley
 a
 través
 del
 correspondiente
 procedimiento


legislativo;
 el
 Reglamento
 a
 través
 de
 un
 procedimiento
 administrativo;
 la
 costumbre


siguiéndose
unos
usos
sociales;
etc.).


- Material.‐
Ámbito
regulado
a
través
de
la
categoría
normativa
(ej.
L.O.,
sólo
puede
regular


las
materias
prevenidas
en
el
art.
81
C.E;
o
R.D.‐
Legislativo,
límites
 –no
regular
materias


propias
de
L.O.,
art.
82.1
C.E.;
o
el
R.D.
–
Ley,
límites
dispuestos
en
el
art.
86.1
C.E.)


- Posicional.‐
 La
 posición
 de
 la
 fuente
viene
 determinada
por
la
relación
entre
las
 distintas


fuentes:


o Capacidad
de
innovación
activa.‐
Capacidad
de
la
norma
para
modificar
las
normas


aprobadas
a
través
de
otro
tipo
de
fuente
o
categoría
normativa.


o Capacidad
 de
 resistencia
 pasiva.‐
 Capacidad
 de
 la
 norma
 para
 resistir
 a
 las


modificaciones
operadas
por
otras
categoría
normativa.


1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Agustín Villalba Zabala

3.‐
Enumeración
de
fuentes
en
el
ordenamiento
jurídico
español
(“sistema
de
fuentes
interno”)
y


principio
de
jerarquía
normativa:



 3.1.‐
Introducción:
criterios
de
clasificación
de
las
fuentes:


La
clasificación
más
extendida
de
las
fuentes
del
Derecho,
distingue
entre
fuentes
directas


e
indirectas:


‐

Se
consideran
fuentes
directas
las
que
encierran
en
sí
mismas
la
norma.


La
 ley,
 la
 costumbre
 y
 los
 principios
 generales
 del
 Derecho
 han
 venido
 considerándose


tradicionalmente
 como
 las
 fuentes
 directas
 del
 Derecho,
 a
 las
 que
 hoy
 tendremos
 que
 añadir,


incluso
por
encima
de
ellas,
las
normas
jurídicas
contenidas
en
los
tratados
internacionales.


‐
 
 Son
 fuentes
 indirectas
 las
 que
 por
 sí
 mismas
 no
 crean
 Derecho,
 pero
 ayudan
 a


comprenderlo
y
exteriorizarlo.


Como
 fuentes
 indirectas
 suelen
 citarse
 la
 jurisprudencia
 y
 la
 doctrina
 científica
 (aunque


esta
última
no
está
reconocida
legalmente).


3.2.‐
Jerarquía
de
las
fuentes
del
Derecho
interno.


El
 orden
 jerárquico
 de
 las
 fuentes
 del
 Derecho
 determina,
 por
 un
 lado,
 el
 orden
 de


aplicación
de
las
normas
jurídicas
a
cada
caso
concreto
y,
por
otro,
el
criterio
para
solucionar
las


eventuales
contradicciones
contenidas
en
normas
de
distinto
rango.


Se
suele
aludir
a
la
trilogía
de
las
fuentes:


1) Fuentes
Constitucionales.


2) Fuentes
Legales.


3) Fuentes
Reglamentarias.


La
teoría
general
de
la
jerarquía
de
las
fuentes
está
contenida
en
el
art.
1
del
Código
Civil,


que
dispone:


1.
 Las
 fuentes
 del
 ordenamiento
 jurídico
 español
 son
 la
 ley,
 la
 costumbre
 y
 los
 principios


generales
del
Derecho.


2.
Carecerán
de
validez
las
disposiciones
que
contradigan
otra
de
rango
superior.


3.
La
costumbre
sólo
regirá
en
defecto
de
ley
aplicable,
siempre
que
no
sea
contraria
a
la


moral
o
al
orden
público
y
que
resulte
probada.


...

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