El concepto de la innovación
Enviado por raimonster • 14 de Julio de 2013 • Trabajo • 755 Palabras (4 Páginas) • 255 Visitas
El presente informe constituye o representa una segunda parte o continuación respecto al tema de la novación, en la cual se tratarán puntos tales como los requisitos que deberán existir para que la novación, así como también los efectos que de ella puedan surgir.
Es importante, a manera de repaso, recordar que la novación (según el autor Emilio Calvo Baca) representa un modo voluntario de extinción de las obligaciones, a través de la cual, una obligación se extingue, suplantándose por una obligación nueva. De allí que algunos la definen como la transformación de una obligación en otra.
Con el objetivo de ampliar un poco más la conceptualización del punto, es importante destacar que otros autores definen la novación como, efectivamente, la extinción de una obligación por consecuencia de la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Dicho en otras palabras, la novación representa el nacimiento de una obligación que tiene por objeto la extinción de otra.
El artículo 1314 del Código Civil venezolano hace referencia a este tema, señalando lo siguiente:
“La novación se verifica:
1º. Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
2º. Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor de éste libre de su obligación.
3º. Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste."
Requisitos.
Ahora bien, para que pueda darse la novación, deberán existir una serie o un conjunto de requisitos, señalados a continuación:
Debe haber intención de novar: La novación debe tener su fuente en una convención, es decir, debe ser acordada por las partes. Es importante resaltar que en ningún momento podrá producirse una novación por el ministerio de la Ley y mucho menos por una decisión judicial. Así lo confirma, de cierta forma, el artículo 1314 del Código Civil venezolano, el cual establece:
“La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente en el acto.”
Debe existir un cambio sustancial: Este cambio se refiere a uno de los elementos intrínsecos de la obligación: el cambio de la causa, del objeto o de uno de los sujetos de la obligación. Todos aquellos cambios que no han tenido la virtud de transformar la obligación primitiva en otra, no constituyen novación.
Ambas obligaciones deben ser válidas: Es decir, tanto la obligación anterior como la nueva deben estar dentro de lo legalmente permitido, contando de tal manera con todos los elementos o requisitos para que una obligación tenga validez. A esto haría referencia la oración principal contemplada en el artículo 1324 del Código Civil venezolano, en el cual se indica que:
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