El conjunto de términos, investigado desde diferentes fuentes, con el fin de facilitar el uso legal de las palabras, para facilitar el sentido complejo de la expresión y manejable y herramientas móviles para acceder a cualquier valor jurídico
Enviado por anardy • 18 de Marzo de 2014 • Trabajo • 2.496 Palabras (10 Páginas) • 516 Visitas
Estimados participantes: Haciendo un recuento de todo lo aprendido en este curso elabore un glosario de los términos jurídicos con los que se ha desarrollado este curso. Con el entendido de que cada termino debe ser definido.
Dicho glosario debe estar respaldo de una introducción, conclusión y opinión personal sobre el curso, resaltando los aspectos que debemos mejorar y cuales deben cambiar
INTRODUCCION
Este trabajo es una recolección de términos, investigados de varias fuentes, con el fin de facilitar el uso de palabras jurídicos, facilitar el significado de algún término complejo y un medio manejable y móvil para tener acceso a cualquier significado jurídico.
En el glosario se incluyen algunos de los términos de uso más frecuente en la jerga jurídica, que se encuentran establecido dentro de la materia del derecho penal 1; y otros que presentan duda o confusión. Se incluyen, además, conceptos que son fundamentales para una adecuada definición y caracterización de nuestro Sistema de Justicia.
En ocasiones no se dan todas las acepciones de una palabra, y las definiciones que se ofrecen no son, en la mayor parte de los casos, de diccionario, por lo que distan de ser perfectas. Tan solo pretendemos que sea un instrumento de referencia rápida, de utilidad para abogados y quienes no son abogados.
Universidad Abierta Para Adultos.
UAPA
Materia: Derecho Penal 1.
Tema: Glosario de Términos Jurídicos.
Participante: Dámaso Salas.
Matricula: 12/0944.
Facilitadora: Martha Toribio.
Fecha: 1¬/3/2014.
GLOSARIO DE TERMINOS JURIDICOS
A
1- ADROGACION: Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución.
2 - AGRECION: es un ataque no provocado producto de la práctica o del hábito de ser agresivo. Es una conducta hostil o destructiva cuya finalidad es provocar un daño a otro.
3- AMNISTIA: La amnistía es una causa de extinción de responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.
B
4-BIENES JURÍDICOS: En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".
C
5- COSTUMBRES: Una costumbre es un Hábito o Tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o de las personas son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo.
6- CRIMEN: El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
7-CONFISCACION: La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.
8- CIRCUNTANCIA AGRAVANTE: En Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal.
9-CIRCUNTANCIA ATENUANTES: Aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido.
10-COMPLICIDAD: Cómplice, en Derecho penal, es una persona que es responsable penal de un delito o falta pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
D
11- DERECHO PENAL: es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
12- DELITO: El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley
13- DELITOS INTANTANEO: son aquellos que se consuman en un solo instante, como lo es el caso del robo.
14-DELITOS CONTINUO: Continuado es aquel delito consistente en varias infracciones que, por atacar bienes juntos. Idénticos y realizarse aprovechando una misma circunstancia u ocasión, se pena de forma diferente a otros grupos de infracciones
15-DELITOS FRAGANTES: Un delito flagrante (del verbo flagrar, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
16-DELITOS POLÍTICOS: Un preso político o prisionero político es cualquier persona física al que se mantenga en la cárcel o detenido de otra forma, por ejemplo bajo arresto, porque sus ideas supongan un desafío o una amenaza para el sistema político establecido, sea este de la naturaleza que sea.
17-DECRETOS: Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
18- DEGRADACION CIVICA: es una pena criminal infamante, perpetua, accesoria siempre, principal excepcionalmente, y entonces con carácter político.
19-DELICUENTE: El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
20-DOLO: En Derecho, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar
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