El contenido único del texto consolidado del reglamento General de procedimiento administrativo
Enviado por ronoapic • 5 de Julio de 2014 • Tutorial • 11.530 Palabras (47 Páginas) • 365 Visitas
INTRODUCCIÓN
Enunciado de modo tan general el tema que nos ocupa, pudiera presentar poco interés para los especialistas; sin embargo, las generalidades de ésta, ahora, importante institución jurídico-administrativa (no jurídico-procesal) no han sido ahondadas ni en la doctrina ni en la jurisprudencia nacionales. Doctrinalmente se han hecho alcances descriptivos importantes por el maestro Gustavo Bacacorzo cuyo texto normativo concordado y comentado del Decreto Supremo Nº 006-67-SC se enriqueció a lo largo de sucesivas ediciones hasta la nueva etapa del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo) del cual publica un texto con los respectivos comentarios y concordancias (Lima-Perú. Universidad Femenina del Sagrado Corazón. 1994) y, antes de éste, publicó, como Tomo II de su obra Derecho Administrativo del Perú, El Procedimiento y el Proceso (Edit. Cuzco. Lima. 1992). En los últimos años, es para mencionar el trabajo del ilustre abogado y profesor Dr. José Bartra Cavero que procura alcances doctrinarios y legales (Procedimiento Administrativo. Lima. Perú. Edit. Huallaga 1994. 3ra. Edición). Esto para mencionar textos; pero, también, aparecen en diversas revistas de Facultades de Derecho y de Instituciones Públicas artículos relativos a aspectos particulares del Procedimiento Administrativo; y el Diario ``El Peruano'' ha recogido algunas inquietudes que también discurren por diarios capitalinos y locales. El caso nuestro dicta mucho del quehacer académico argentino y del español donde la materia presenta avances importantes.
Si esta es la realidad de la actividad del estudio en el Perú, la imagen de la vivencia procedimental en el quehacer administrativo es decepcionante, al punto de que el ciudadano no percibe la existencia de norma alguna que regule el comportamiento burocrático. Para superar esto último surgió el imperativo para las administraciones públicas de ordenar sus procedimientos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, obligación no cumplida en su totalidad y, si cumplida, observados de los modos más diversos en las dependencias del Estado. En buena cuenta, las burocracias hacen sentir sus poderes. La lucha contra los privilegios de la Administración Pública y por la reducción de la actividad del Estado lleva a éste a fortalecer su función garantizadora y, con ello, el desarrollo conceptual y normativo del procedimiento administrativo el cual se hace presente cualquiera que fuera el gestor del servicio público que sustenta la razón del ejercicio del Poder que hace al Estado.
Es más, la existencia de un Texto Único Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el proceso de privatización y la descentralización de la organización administrativa del Estado imponen la revisión de las bases teórico-prácticas del Procedimiento Administrativo que hagan factible una renovación normativa sustancial y una vivencia real en el personal al servicio de la Administración Pública, en los gestores de servicios públicos y en el ciudadano en general. No debe perderse de vista que la privatización lleva el procedimiento administrativo al ámbito de la gestión privada.
1. CONTENIDO DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El Texto Único de Procedimientos Administrativos, deberá comprender:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad que regula la acumulación de solicitudes, recepción documental, presentación mediante correo certificado, etc.
7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia.
Del requisito de la aprobación y difusión del texto único administrativo
DE LA APROBACIÓN
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
DE LA PUBLICACIÓN
Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
Aplicando lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento General, respecto a la aplicación específica de las normas, tratándose de la publicación de las Ordenanzas municipales, rige lo previsto en el artículo 44 de la ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, por ello: :
1.- Se publican en el diario oficial el peruano en caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.
2.- En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
3.- En los carteles municipales impresos fijados en lugar visible y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4.- En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
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