El impuesto al valor agregado dentro del ámbito teórico de la imposición al consumo
Enviado por ro.rebz • 2 de Mayo de 2018 • Apuntes • 505 Palabras (3 Páginas) • 276 Visitas
- Aspectos teóricos de la imposición al consumo
- Impuestos sobre la manifestación consumo de capacidad contributiva
- Criterios clasificatorios de los impuestos indirectos
- Efectos de la imposición indirecta al consumo
- Los impuestos indirectos de tipo valor agregado
- Estructura de la ley argentina.
- El impuesto al valor agregado dentro del ámbito teórico de la imposición al consumo
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Creación del impuesto 1 enero 1975
Gravamen Indirecto, general plurifasico, no acumulativo, por cuanto su objetivo es ir gravando el valor agregado que se vaya generando en cada una de las etapas de circulación de bienes y servicios.
Su base de medición sigue el criterio de sustracción y se determina siguiendo la pauta de impuesto contra impuesto, es decir equivale a la diferencia entre el impuesto correspondiente a las ventas (df) y el facturado por compras (cf)
Tiene incidencia en el criterio de país destino, esto es, la legislación argentina no incluye el gravamen sobre los bienes y servicios exportados. Así, tratándose de exportaciones de bienes, lo hace en la modalidad de exenciones. En tanto que en el caso de prestaciones de servicio con utilización en el exterior, como excluidas de objeto. En ambos casos la ley permite el computo del crédito fiscal originados en bienes y servicios vinculados con su operatoria.
En cambio en materia de importación, tanto la introducción definitiva de cosas muebles al territorio nacional, como la prestación de servicios que tengan utilización o explotación efectiva en el país, estarán gravadas.
- Estructura de la ley
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- El hecho imponible
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Acto o conjunto de actos de naturaleza económica, previstos en la norma legal y cuya configuración da origen a la relación jurídica principal, esto es, la obligación tributaria. Está integrado por sus aspectos objetivos, subjetivos, espacial y temporal.
Aspecto objetivo es el presupuesto de hecho que la ley de impuestos establece como determinante del mismo
Aspecto subjetivo es la definición del sujeto pasivo del impuesto, esto es, del contribuyente respecto del cual se verifica el hecho imponible. Vale aclara que la ley de iva es un gravamen indirecto, donde se parte de la premisa de que resulta trasladable, no coincidiendo, por lo general, el contribuyente de derecho con el contribuyente de hecho, que es, en definitiva, quien soporta el peso del tributo.
Aspecto espacia, este se refiere a la descripción del lugar en el que se configura el hi. La ley de iva, considera, en principio, la atribución de la potestad tributaria conforme al criterio de pertenencia económica (territorialidad o fuente)
Aspecto temporal, es aquel que describe el momento de vinculación del hi con el instante en que nace la obligación tributaria.
Establece como hi:
- Ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el país, realizada por determinados sujetos.
- Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país.
- Las importaciones definitivas de cosas muebles
- Las importaciones de servicios
- Los servicios digitales no comprendidos en el in d precedente.
- Esquema básico de liquidación del gravamen
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