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El origen del Derecho Administrativo surge posterior a la Revolución Francesa


Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  Informe  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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El origen del Derecho Administrativo surge posterior a la Revolución Francesa, pero en la Época de la Monarquía se dice que, el derecho público existe desde los orígenes de la civilización, debido a que los sistemas políticos siempre han requerido de un marco normativo que rijan las relaciones entre el poder y los súbditos, es por este motivo que la Época de la Revolución Francesa fue una revolución política, social y económica donde se construyó el estado de derecho y liberalismo, donde también significó el fin de estado absoluto. En la actualidad, este derecho a través de la formulación sistemática de sus teorías recurrió al derecho civil, debido a que este es un derecho mutable y de constante desarrollo por consecuente de los intereses sociales que demanda la comunidad y que corre a cargo del Estado.

  1. LA CONSTITUCION: Se dice que es imperativa, ya que es un orden jurídico pleno impuesto por el pueblo al Estado, en el cual le regula su estructura y organización, establece las facultades del mismo frente a los individuos y los derechos de los habitantes frente a él.
  2. LA LEY: Prescinde del contenido del acto, para atenerse exclusivamente al aspecto formal, y así es como se dice que “ley” es todo acto sancionado por el Poder Legislativo de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución a tal efecto.
  3. LOS REGLAMENTOS: Es la fuente cuantitativamente más importante, dado que la mayor parte de las disposiciones del derecho administrativo se encuentran contenidas en los reglamentos emanados de la administración.
  4. LA JURISPRUDENCIA: Es imperativa sólo en el momento en que el juez la aplica o reitera, pues el juez no está obligado a seguir las interpretaciones reiteradas y concordantes que él mismo u otros jueces superiores hayan dado a una norma.
  5. LA COSTUMBRE: No es considera como fuente de derecho administrativo a menos que una ley expresamente la autorice, pues las constituciones prohíben generalmente que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
  6. TRATADOS INTERNACIONALES: Es un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne que tiene por objeto, un conjunto de problemas complejos, especiales o determinados, de una importancia considerable para su resolución.
  7. LA DOCTRINA: Es aquella que no puede ser resuelta mediante la aplicación directa de las disposiciones escritas, por no existir tales normas o por no ser aplicables las existentes, a las necesidades de la administración, los tribunales acogen corrientemente las enseñanzas de los más prestigiosos jurisconsultos.
  8. INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES: Documentos que son dirigidos a los órganos de la administración, emanados por el Presidente de la Republica una vez firmado por él y refrendados por algún Ministro.
  9. LAS RESOLUCIONES: Estas son suscritas por el ministros por disposición del Presidente de la Republica o especificación de la ley.
  10. INSTRUCCIONES INTERNAS O DE SERVICIOS: Instrucciones libradas por los superiores jerárquicos, principalmente los ministro, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia.

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