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El principal objetivo de depósito


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  446 Visitas

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REFERENCIA HISTORICA.- el depósito , ha tenido y tiene actual mente utilidad económica por eso ha sido apreciada y aplicada de acuerdo alas convivencia y grado de desarrollo de los pueblos, por tanto es una institución adquisitiva que nace con la propiedad , pues se trata de una necesidad humana el entregar temporalmente un bien en custodia sin renunciar por ello a su dominio , ya que acabo de cierto tiempo se solicitara su devolución esto tienes importancia no solo en transacciones comerciales sino en la vida cotidiana .

En la antigüedad, especialmente en babilonia, aparece con una notable variedad de formas y en roma, era un contrato real, imperfecto y de buena fe, por lo que una persona entregaba a otra una cosa mueble par que lo custodie. el dation era un requisito fundamental del contrato y esto no significaba transmisión de dominio , ni convertía al depositario en poseedor .

En el derecho moderno.- el fin esencial del depósito sigue siendo la conservación y custodia de la cosa, sin embargo el depósito se confunde con otros contratos, ya que una de la partes recibe de la otra una cosa que está obligada a guardar y conservar y a qui no aparece con nitidez la diferencian entre deposito civil y comercial pero con posteridad se hace notoria. el depósito civil consistía un contrato real y gratuito que podría ser celebrado sombre cosas mueble e inmuebles, en tanto que el depósito comercial, solo refiere a objeto de comercio, los sujetos que intervienen son comerciantes que tiene fin de lucro por lo que tiene su onerosidad.

En el derecho contemporáneo conforme al código napoleónico, por el contrato se recibe una cosa ajena, con la obligaciones de guardar y restituirla en especie , adquiere una obligaciones de custodia , se dice que este negocio es gratuito y que solo se puede tener por objeto la custodia de cosas mueble y se trata de un contrato real que se perfeccionan con la tradición real o ficta de las cosas y por otro lado surge la tendencia de considerar que el depósito es una contrato consensual y autónomo ya que el que el depositario no se pone a ordenes del depositante, sino solamente se compromete poner en la custodia la cosa depositada.

En el código civil del 1936 el depósito a sido regulado como un contrato real sobre cosas muebles y el depositario tenía derecho a una remuneración, cuando así se había estipulado o cuando por circunstancias debía estimarse tácitamente convenida. El código civil de 1984 lo estima como un contrato consensual u obligacional en el que se supone su gratuidad, se unifica el depósito civil con el comercial elimina las disposiciones de deposito forzoso en hoteles y posadas, estable el depósito sobre muebles e inmuebles, etc.

Definición.- desde el punto de vista semántico. La voz latina depositun debe entenderse en su triple acepción: como el local donde se deja un objeto o cosa, como acto material de entrega de la cosa depositada y como contrato.

Nosotros definimos como deposito voluntario indicando que se trata de un contrato, por el cual una parte, conocida como depositario, se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo al cabo de cierto tiempo cuando lo solicite la otra , denominada depositante en forma gratuita, salvo pacto en contrario. Este es el depósito común que ordinariamente se produce por el concurso espontaneo de las partes

Elementos constitutivos.

Sujetos y capacidad.- de la definición de contrato de depósito se advierten las personas que interviene en la relación obligatoria contractual. Estos sujetos de relaciones son:

El depositario.- es la parte o persona que recepciona el bien para custodiarlo y con la obligación de devolverlo cuando se lo requiera. SIN EMBRAGO ESTE NO PUEDE CEDERSE EL DEPOSITO A OTRO SIN AUTORISACION ESCRITA DEL DEPSOSITANTE, bajo sanción de nulidad. (1817))

El depositantes.- es la otra parte o persona que entrega un bien par su custodia, el mismo que puede ser el propietario, el administrador o, simplemente poseedor del bien materia de depósito.

Por lo general, el depósito no puede celebrarse válidamente sino entre personas capaces para contratar, vale decir, que tengan capacidad general para realizar negocios jurídicos validos, en el depósito voluntario en materia de capacidad, se establece las reglas siguientes:

Deposito hecho a un incapaz.- el artículo 1815 establece, que no hay acción civil por el depósito hecho a un incapaz, sino únicamente para recobrar lo que existe y para exigir el valor de los consumido en provecho del depositario. Este precepto contempla la hipótesis de que el depositante es capaz y , el depositario incapaz.

Incapacidad sobreviniente de depositario,. El numeral 1835 previene que, siel depositario deviene incapaz, la persona que asume la administración de sus bienes procederá de inmediato a la restitución del bien o consignara si el depositante no quiere recibirlo. En todo caso el administrador deberá consignarlo para evitarse de toda responsabilidad.

Devolución del bien al representado.- el articulo 1845 determina que, el depósito hecho por el administrador será devuelto a la persona que el representaba cuando se celebro el contrato, si hubiera terminado su administración o gestión, se trata de otro caso de incapacidad. Pero no tendría sentido que se restituya el bien depositado a una persona que ya no ejerce el cargo que desempeñaba inicial mente.

Devolución del bien al representante del incapaz.- el numeral 1846 dispone que, en el depósito hecho por un incapaz, el bien ni puede ser devuelto sino a quien lo represente legalmente, aun cuando la incapacidad se haya producido con posterioridad al contrato. Luego. la devolución tendrá que efectuarse a quien lo represente legalmente.

En cambio, el artículo 1855 se refiere a la obligariedad de recibir el depósito necesario, disponiendo que, toda persona está obligada a recibir del depósito (necesario), a menos que tenga impedimento físico u otra justificación. En relación con estas clases de depósito no se exige la plena capacidad del depositario, por tratarse de situaciones de emergencia.

EL BIEN OBJETO DE DEPOSITO.- A estas alturas, conviene aclarar que el depósito puede celebrarse a título gratuito u oneroso .en el supuesto en que las partes no lo hayan previsto, se presume su gratuidad, así lo proviene el articulo 1818 cuando dice . el depósito se presume gratuito, salvo que , por pacto distinto o por la calidad profesional, por la actividad del depositario u otra circunstancia , se deduzca que es remunerado, pero si las partes no determinan el importe de la remuneración, esta se regula según los usos del lugar de celebración del contrato.

Formas y pruebas.- la celebración del contrato de depósito no exige el cumplimiento de formalidad alguna, en consecuencia,

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