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El procedimiento de resolución de conflictos a través de la corte


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  407 Visitas

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MARACAY, 09/04/2010. U.C. RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO PROF. ABOG. JULIO BERMUDEZ SECCIÓN: 09 PARTICIPANTES: AGUILAR ANGELA V- 4.554.687 ALVAREZ LUIS V- 9.911.023 LARA MARÍA V- 7.914.113 TALLER SOBRE: PROCEDIMIENTO POR VIA DE INTIMACIÓN COSAS FUNGIBLES O BIENES FUNGIBLES: En materia de obligaciones significa que el deudor debe dar, donde la obligación consista: en un bien fungible, el deudor se libera si entrega uno de las mismas características, cantidad y calidad. ARTÍCULO 640 CPC. PROCESO DE INTIMACIÓN Es la pretensión que tiene el demandante del pago de una suma liquida y exigible, o la entrega de cantidad de ciertas cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez a solicitud del demandante solicitara intimación del deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apreciándole de ejecución. El demandante podrá optar por el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la republica y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el que hubiere dejado se negare a representarlo. ARTICULO 641 DEL CPC.COMPETENCIA JURISDICCIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. La competencia en este procedimiento, se determina por la regla general que rige la materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, al menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. ARTICULO 642 DEL CPC. REQUISITOS PROCESALES DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS DE FORMA. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 del CPC. Si faltare alguno, el juez ordenará al demandante la corrección, del libelo, obteniéndose entre tanto de proveer lo pedido. De esta resolución el juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. Este se concatena con el 434. Ord. 2. Instrumentos fundamentales de la acción. ARTICULO 643 CPC. CAUSAS DE INADMISIBILIDAD. El juez negara la admisión de la demanda en los casos siguientes: 1. si faltare uno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2. si no se acompaña con el libelo la prueba escriba del derecho que se alega. 3. cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. ARTICULO 216 CPC.CITACION PRESUNTA O TÁCITA. La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la citación, mediante diligencia suscrita al secretario. Sin embargo siempre que resulte de autos que la parteo su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo. Se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación. ARTICULO 646 CPC. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resulta de las medidas. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas (artículo 546. De la oposición al embargo y de su suspensión). ARTICULO 647. DECRETO DE INTIMACION El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de las cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en la especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar, el apercibimiento que en un lapso de diez días, a contar de su intimación , debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. ARTICULO 651. CPC. OPOSICIÓN DEL INTIMADO El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada de la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de la fecha fijada en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como

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