Elemental
Enviado por monik270884 • 12 de Diciembre de 2014 • 421 Palabras (2 Páginas) • 339 Visitas
6.4 PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL
Durante los años de 1991 a 1993 en que se negoció con los Estados Unidos de
Norteamérica y Canadá, el tratado de Libre Comercio, se plantearon retos para
la transformación normativa del país. Uno de ellos es la superación del rezago
de la legislación ambiental. Ahora que el Congreso ha aprobado una reforma a
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
la sociedad mexicana se ha sorprendido y algunos aspectos son, de cierta
forma, novedosos. Se abre la posibilidad de la participación social informada en
materia ambiental. Esto presupone una mayor vigilancia sobre los actos de las
empresas y del gobierno mismo, que puedan causar daño al entorno ambiental
del país y de regiones más vastas aún, en el entendido de que el daño
ecológico puede trascender las fronteras nacionales y extenderse más allá de
su lugar de origen, y también en el entendido de que todo daño ecológico es
universal.6.1DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y LA POLÍTICA AMBIENTAL
Tradicionalmente, en el Derecho originario no existían disposiciones concretas en materia de medio ambiente, aunque ello no supuso una inactividad por parte de los mecanismos de protección normativa comunitarios. Desde siempre se ha considerado al medio ambiente como una política intersectorial, transversal, que incide en muy diversas materias. Por ello, desde políticas como la agricultura, industria, transportes se articularon preceptos que incidían en
materia de medio ambiente. Es lo que GIUSEPPE DE VERGOTTINI (6) ha venido a denominar como ´´ disposiciones teleológicas o finalistas, en virtud de las cuales se asignan a los órganos de la Comunidad numerosas competencias de intervención con el propósito de conseguir el objetivo de conseguir el Mercado Común.
Para la emanación de esta normativa, dos preceptos del Tratado de la CEE sirvieron de soporte: el artículo 100-de la unanimidad del Consejo sobre la armonización de la legislación -y el artículo 235 - de la decisión unánime del Consejo sobre la adopción de las medidas imprescindibles para el
funcionamiento del Mercado Común -, justificados posteriormente por varias sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para el caso de que no existan poderes ´´ ad hoc. Según DE VERGOTTINI dicho Tribunal ha interpretado los Tratados sobre la base de la doctrina del efecto útil (7), según la cual las normas se interpretan no sólo a partir de su tenor literal, sino
a la luz de los fines últimos perseguidos por los Tratados.
En suma, aunque no existía un título legitimador expresamente diseñado en los
Tratados en materia de medioambiental, se recogían en el Derecho comunitario disposiciones que lo protegían
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