Elusion Tributaria
Enviado por pinocho123456 • 8 de Junio de 2015 • 8.746 Palabras (35 Páginas) • 205 Visitas
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. 1. FORMULACION DEL PROBLEMA
1.1.1. PROBLEMA PRINCIPAL
En el Perú muchos contribuyentes aplican la Elusión para evadir tributos, aprovechando vacíos legales
La elusión es un acto lícito cuyo propósito es reducir el pago de los tributos que por ley le corresponden a un contribuyente. pueden ser por el aprovechamiento de vacíos en la normas tributarias; en buena cuenta la Elusión Tributaria constituye una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales; que sin embargo el sistema tributario debe abocarse a reducir dichos vacíos para evitar que se siga produciendo este acto que va en contra la política tributaria del país.
En general, el problema de investigación se plantea sobre la base de la siguiente pregunta:
¿De que manera convertir a los procedimientos de fiscalización en eficientes, económicos y efectivos para que contribuyan a la reducción de la elusión y el delito tributario?
1.1.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS:
1. ¿Qué procedimientos de fiscalización deben aplicarse para reducir la elusión tributaria, de tal modo que faciliten los objetivos del control tributario?
2. ¿Que procedimientos de fiscalización deben aplicarse para reducir el delito tributario, de tal modo que faciliten los objetivos del control tributario?
1.3. .JUSTIFICACION DEL PROYECTO
El presente proyecto de investigación se justifica por:
1. Naturaleza
La elusión tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.
2. Magnitud.
Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la perdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.
3. Trascendencia.
El que elude paga menos, por ende menor recaudación y su trascendencia se refleja en la menor inversión, menores servicios sociales, menor presupuesto, etc.
De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.
4. Vulnerabilidad.
El problema de investigación es vulnerable, es decir, se puede investigar, el investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener resultados rigurosos.
1.4. OBJETIVOS:
OBJETIVO PRINCIPAL:
Identificar la manera de convertir a los procedimientos de fiscalización en eficientes, económicos y efectivos, de tal modo que contribuyan en mejor medida a la reducción de la elusión y el delito tributario.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Determinar los procedimientos de fiscalización que permitan reducir la elusión tributaria y facilitar los objetivos del control tributario.
2. Determinar los procedimientos de fiscalización que permitan reducir el delito tributario y facilitar los objetivos del control tributario.
II. MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN.
Como un antecedente de importancia, puedo describir las principales modificaciones establecidas por la Ley N° 27356 (publicada el 18 de octubre del 2000) la cuál fue una medida que se tomo para contrarrestar la elusión tributaria, ordenándolas en función a los temas abordados.
Paraísos fiscales
En primer lugar, con el objetivo de reducir la posibilidad de que se generen artificialmente gastos por servicios y rentas pasivas a efecto de disminuir la renta imponible en el Perú a través de territorios o países de baja o nula imposición, se incorporaron los incisos m), n) y o) al Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, y por lo tanto no serán deducibles:
• Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos.
• Cualquier gasto realizado en países o territorios de baja o nula imposición.
• Las pérdidas de capital provenientes de la transferencia de créditos hacia personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición; o los castigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos.
De esta manera, se neutraliza la creación de sociedades que sirven para facturar prestaciones de servicios ficticios o remuneraciones exageradas, entre otros.
En segundo lugar, se gravan los intereses por créditos provenientes de países o territorios de baja o nula imposición con la tasa del 30% y se anula la posibilidad de aplicar una tasa preferencial, sustituyendo el literal e) del Artículo 56°, salvo para el caso contemplado en el inciso b) del mismo artículo.
En tercer lugar, se elimina la posibilidad de que un contribuyente domiciliado en el país disminuya la renta neta de fuente extranjera a través de pérdidas ficticias de territorios o países de baja o nula de imposición, incorporando un segundo párrafo al Artículo 51° de la Ley.
Valor de mercado
El valor que se da a las operaciones para efectos tributarios tiene una gran importancia en lo que respecta a la determinación del impuesto a pagar. Se han presentado casos de elusión a través de la recolocación de utilidades mediante la subvaluación o sobrevaluación de operaciones. A fin de evitar estas prácticas, se ha sustituido el primer párrafo y los numerales 1,3 y 4 del segundo párrafo del Artículo 32° de la Ley y se incorporaron el numeral 5 y últimos párrafos de dicho artículo.
Con la sustitución del primer párrafo del Artículo 32°, se amplía la aplicación del concepto valor de mercado, a la prestación de servicios y otras operaciones y no sólo a las ventas, aportes de bienes y transferencias de propiedad, como era antes..
El numeral 3 precisa que las transacciones frecuentes de bienes que forman parte del activo fijo están referidas al mercado y no sólo a la empresa.
Con
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