Encontré el código de ética de los administradores de empresas
Enviado por RENE2512 • 22 de Septiembre de 2013 • 415 Palabras (2 Páginas) • 357 Visitas
Encontré el código de ética de los administradores de empresas:
• Guardar el secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión a menos de que lo autoricen él o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
• Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate y podrá recomendar la implantación de métodos, procedimientos o sistemas establecidos o estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando ello no tenga carácter de secreto profesional y no se identifique a la institución de que se trate.
• Sólo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad para atenderlo e indicará claramente a sus contratantes los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.
• Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la retribución por sus servicios no constituye el objeto principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo, tanto con la importancia de las labores a desarrollar, como con el tiempo que el propio Administrador y los que le ayuden, destinen a esa labor, el grado de especialización que se requiera para sus servicios sean satisfactorios.
• Sólo podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones por la obtención de un trabajo profesional derivadas de su trabajo, a personas o firmas que sean sus colaboradores en el ejercicio profesional.
• Podrá garantizar resultados, derivados de sus esfuerzos.
• Actuará en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio.
• No deberá solicitar comisiones o cualquier otra remuneración de compañías, fabricantes o distribuidores de equipos, máquinas, formas, sistemas, agencias de publicidad o de empleos, o en general de cualquier otra empresa de la que pudiera generarse algún ingreso como resultado de su recomendación.
• En los casos en que el Administrador participe en la administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecida por su recomendación, ineludiblemente deberá hacer del conocimiento de su cliente tal situación.
• Cuando el Administrador emita un dictamen, opinión o cualquier otra información para fines públicos, o que terceras personas hayan de considerar como referencia para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellas cuestiones que puedan resultar perjudiciales a su cliente.
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