Enfermedades De Ocupacion
Enviado por may999 • 19 de Marzo de 2013 • 3.042 Palabras (13 Páginas) • 561 Visitas
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Que son Enfermedades Ocupacionales:
La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), registró durante el año 2009, un total de 1.904 enfermedades ocupacionales. Dicha cifra fue obtenida a través del sistema en línea que involucra el trabajo constante de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, la Dirección de Medicina Ocupacional y las 16 Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), ubicadas en el territorio nacional.
El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.
Dentro de las enfermedades ocupacionales, es necesario resaltar algunas como el CÁNCER
OCUPACIONAL, los efectos del trabajo sobre la reproducción (abortos, niños con malformaciones congénitas), los trastornos de la salud mental, enfermedades del aparato gastrointestinal, enfermedades osteo-musculares, enfermedades psicosomáticas, hipertensión arterial, etc., que cada vez afectan a un mayor número de trabajadores.
Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva. Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado.
Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista. Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina.
Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día gracias a los aportes que
se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008).
La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuación del Inpsasel, es la de lograr que cada año, mes y día, se contabilicen, registren, declaren, y se certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en Venezuela, pues aunque sea una meta difícil de lograr, el reto esta en crear métodos que ayuden a formar una cultura preventiva, donde el ser humano, el trabajador y la trabajadora, sea el centro de la solución, no los productos, no los servicios, no la producción, sino la salud de los trabajadores como núcleo o punto de inicio para una verdadera seguridad y salud en el trabajo.
Norma Técnica para la declaración de las Enfermedades Ocupacionales en Venezuela:
La declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).
Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.
Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya
sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.
De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.
Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al Inpsasel para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma.
Campo de aplicación según la misma norma técnica
"Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general
toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana
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