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Enmiendas a la Constitución


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  Informe  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  649 Visitas

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que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (el “Decreto”).

En términos generales, las reformas amplían el objeto y supuestos de procedencia del juicio de amparo, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a hacer declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas generales, ampliando de esta manera los efectos protectores del amparo, establecen la creación de nuevos órganos para la resolución de contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, afinan y detallan conceptos en materia de suspensión del acto reclamado y ejecución de sentencias, y establecen mecanismos a fin de que en un sólo juicio de amparo directo se resuelvan todas las cuestiones inherentes a la controversia de la que deriven y no a través de diversos amparos como ahora sucede.

Así, por virtud de la reforma al artículo 103 constitucional, ahora es posible acudir al juicio de amparo no sólo por normas generales o actos de autoridad, sino también por omisiones de éstas, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia Constitución y por los Tratados Internacionales de los que México sea parte, incorporando, de esta manera, un nuevo concepto (derechos humanos reconocidos) que amplía la posibilidad de acudir al amparo, ya que antes se limitaba a violaciones de las garantías individuales consagradas en la Constitución.

Por otra parte, para promover un juicio de amparo, anteriormente era indispensable acreditar un interés jurídico, para lo cual se tenía que acreditar el ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa por el acto reclamado. La reforma al artículo 107 constitucional flexibiliza este requisito de parte agraviada, para establecer que tiene tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Lo anterior tiene por efecto ampliar el universo de sujetos que pueden acudir al juicio de amparo a proteger sus derechos. Sin embargo, el requisito de acreditar un interés jurídico subsiste tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

La reforma otorga facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en ciertos supuestos, emita declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales, con lo que los efectos y alcances de la protección del amparo se extenderán a toda la población en general, y no únicamente a quienes promovieron el amparo como sucedía anteriormente, cambiando radicalmente el principio de relatividad de la

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