Ensayo De Economia
Enviado por AngeloParcesepe • 25 de Noviembre de 2013 • 2.514 Palabras (11 Páginas) • 414 Visitas
En Caracas, Luego de la relección del presidente Chávez, se derivó las más reciente contribución al Gobierno de la comuna Cacique Tiuna, inaugurada por el mandatario en 11 de marzo de 2009 como modelo del nuevo régimen político, basado en el autogobierno de las organizaciones del Poder Popular.
La construcción de Cacique Tiuna avanza al ritmo que lo impone el Ejecutivo, a través del Ministerio para las comunas. “Para ser comuna, primero tenemos que ser consejos comunales consolidados y eficientes. Una comuna es autosustentable, lo cual es imposible si seguimos dependiendo de los recursos que nos da el Estado.
Chávez fijó una ambiciosa meta en su programa de gobierno para el próximo sexenio: la creación de 450 comunas por año hasta llegar a 3.000 en 2019, donde vivirían 21.060.000 venezolanos, es decir, 68% de la población.
SEGÚN AMERICO MARTIN
El Estado Comunal es el nuevo amuleto extraído por el gobierno desde el fondo de un sombrero de farsante de feria para proporcionarle una causa a su desconcertada militancia. Las viejas consignas parecen muertas. Hasta los más inocentes han descubierto la realidad íntima de la trepidantes “democracia participativa y protagónica” a la vista de las prácticas democráticas pasando por encima de la voluntad de los militantes e incluso de los líderes del día a día de las regiones.
La tragedia implícita en estos movimientos es que el Estado Comunal es decididamente inviable. Históricamente ha terminado en sangre derramada cuando en el siglo XX se intentó construirlo y conceptualmente es un imposible teórico. De la historia mencionaré a vuelo rasante los casos de las comunas organizadas por los anarquistas españolas sobre todo en Aragón y Cataluña en plena guerra civil. La teoría era enfrentar la arremetida fascista del movimiento nacional y hacer simultáneamente la revolución. El desastre fue rotundo. Los comunistas, alegando que la prematura revolución dividía el frente antifascista los persiguieron con inaudita saña, asesinaron a sus jefes, los cuales tampoco devolvieron con serpentinas el mazazo. En la China del delirante Mao Zedong, las comunas, el gran salto adelante y la revolución cultural pusieron a la gigantesca nación al borde de una guerra civil que no prosperó por la liquidación de la banda de los 4, pero sin que antes se cometieran los desmanes más oprobiosos contra las figuras más encumbradas del partido. En Camboya, las comunas de Pol Pot diezmaron a aquel país ahogándolo en sangre y vejaciones escandalosas.
El punto es que para financiarlo hace falta elevar la productividad de la economía, cosa que no puede lograr un sistema comunal que supuestamente erradica el lucro, ni unas estatizaciones que son fuente de la nueva clase, ni quimeras parecidas que nunca cristalizaron ni lo harán.
La constitución de 1999, actualmente vigente, establece en los el articulo 2 que Venezuela es un estado democrático y social y social de derecho y de justicia; y en el articulo 4 que la Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado.
Artículo2.- Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo4.- La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos con sagrados en esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial. Cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Ese es el Estado Constitucional en Venezuela: un Estado Federal descentralizado, Democrático y Social de Derecho y de Justicia, montado sobre un sistema de distribución vertical del Poder Público en tres niveles territoriales, entre el Poder Nacional, el Poder de los Estados y el Poder Municipal (art. 136), cada uno debiendo tener siempre un gobierno de carácter “electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables,” tal como lo exige el artículo 6 de la Constitución.
Artículo136.- El Poder Público se distribuye entre el poder municipal, el Poder Estadal y el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público nacional se divide en legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si la realización de los fines del Estado
Artículo6.- El gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revócales.
Este modelo de Estado Constitucional se intentó cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, con el objeto de establecer un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal, la cual sin embargo, una vez sometida a consulta popular, fue rechazada por el pueblo el 7 de diciembre de 2007.
Sin embargo, La Asamblea Nacional en abierta violación a la Constitución comenzó a desmantelar el Estado Constitucional para sustituirlo por un Estado Socialista mediante la estructuración paralela de un Estado del Poder Popular o Estado Comunal, a través de la sanción de la Ley de los Consejos Comunales de 2006, reformada posteriormente y elevada al rango de ley orgánica en 2009.
Posteriormente, atropelladamente y de nuevo en fraude a la voluntad popular y a la Constitución, la deslegitimada Asamblea Nacional precedente procedió a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al Estado Constitucional, que no es otra cosa que un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado “Estado Comunal.”.
Leyes del Estado comunal:
1) Ley Orgánica del Poder Popular: En la Ley Orgánica del Poder Popular publicada en la Gaceta Oficial 6011 extraordinario del 21 de diciembre del 2010, en su artículo 2 se hace la siguiente definición: “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización
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