Ensayo de la Obra Vigilar y Castigar de Michel Foucault
Enviado por Israel Chq • 24 de Junio de 2016 • Ensayo • 21.208 Palabras (85 Páginas) • 2.018 Visitas
ENSAYO SOBRE LIBRO “VIGILAR Y CASTIGAR” – MICHEL FOUCAULT
INTRODUCCION
Vigilar y Castigar es la obra escrita por el pensador francés postmoderno Michel Foucault y publicada en 1975, a traves de la cual se realiza un análisis del derecho penal, enfocado en el régimen penitenciario (siglo XVIII – XIX), en que se presencia con notoriedad las relaciones de poder presentes en nuestra sociedad.
Esta obra sostiene que la pena ha sufrido mutaciones, que puede implicar un empeoramiento de las mismas, no precisamente su humanización, como habitualmente se sostiene, sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económicos de las sociedades occidentales. Se trata entonces de un estudio de los métodos punitivos de cara a la economía y la política. Por otra parte, también se basa en la afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y de técnicas que sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de ellos un objeto de saber.
La tesis general de la obra consiste en que las prácticas penales no son tanto consecuencia de las teorías jurídicas sino una respuesta a cuestiones políticas de la sociedad; es por ello que son 4 capitulos en los que se subdivide al referida obra: Suplicio, Castigo, Disciplina y Prision. El primer capitulo no centra el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja; el segundo capitulo abordara los métodos punitivos desde la perspectiva de la táctica política y no como consecuencia de la ley; el tercer capitulo analizara la historia del derecho penal y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscando el vinculo entre ambas y el cuarto capitulo que examina si el desplazamiento de la pena del cuerpo al alma, y la inserción de un saber científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma como el cuerpo se ve atravesado por las relaciones de poder. Lo referido a servido de base para el desarrollo del ensayo que presento a continuación.
IDEAS PRINCIPALES
- La desaparición de los suplicios responden a una necesidad de una humanización del castigo penal.
- Se busco cambiar el cuerpo por objeto de castigo para suplantarlo por el alma.
- La pena dejo de ser un ritual de dolor y tortura desproporcionada para convertirse en un instrumento o medio correctivo para la justicia penal.
- El castigo penal busca obtener cuerpos dóciles que sean posibles de reformados y reinsertados a la vida en sociedad.
- El castigo a pasado de ser el arte de provocar dolor a una economía de derechos suspendidos.
- El castigo es también una manera de procurar una venganza que es a la vez personal y pública.
- El exceso de poder en las jurisdicciones inferiores que pueden pasar por alto las apelaciones de derecho y hacer ejecutar sin control sentencias arbitrarias.
- La manera en que la riqueza tiende a invertirse, de acuerdo con unas escalas cuantitativas completamente nuevas, en las mercancías y las máquinas, supone una intolerancia sistemática y armada respecto del ilegalismo.
- De una manera global puede decirse que las disciplinas son unas técnicas para garantizar la ordenación de las multiplicidades humanas.
- La modalidad panóptica del poder —al nivel elemental, técnico, humildemente físico en que se sitúa— no está bajo la dependencia inmediata ni en la prolongación directa de las grandes estructuras jurídico-políticas de una sociedad.
IDEAS SECUNDARIAS
CAPITULO I: SUPLICIOS
En el Capitulo I: Suplicio; Sub-capitulo: El cuerpo de los condenados, Foucault describe ampliamente el caso de Damiens quien fue condenado en 1757 retraccion publica ante la Iglesia de París por haber cometido delito de parricidio contra el rey (a quien se equiparaba al padre) por lo cual fue atenaceado, quemado y finalmente descuartizado prácticamente en vida, estoes una muestra de las penalidades que se practicaban entre finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, suplicios caracterizados por la brutalidad de su tortura y su carácter inhumano. A pesar todos los sufrimientos, levantaba el reo, la cabeza y se miraba valientemente hasta morir. Solo algunos años después, menos de un siglo de diferencia se desestimaron este tipo de penalidades; al respecto Foucault cita parte del reglamento redactado en 1838 “para la Casa de Jóvenes delincuentes de París”, donde transcribe diversos artículos que reglamentan todos los detalles de la vida allí, desde la hora en que se debian levantar los internos, su ingreso al trabajo, los horarios de alimentación y de enseñanza; cuándo deben ir a dónde y de qué forma, cuándo se deben lavar las manos, y hasta la hora en que deben acostarse, quedando entonces los vigilantes haciendo la ronda por los corredores; dejando en claro que se cambió el paradigma de expiar las culpas mediante el dolor para pasar a una política de castigo mediante la suspensión de derechos y reforma del delincuente procurando usar su encierro para renovar su actitud, es decir, era una nueva política de empleo del tiempo, y aunque no se sancionan los mismos delitos ni al mismo género de delincuente, cada uno definía un estilo penal determinado.
En esta epoca que fue redistribuida, en Europa y Estados Unidos, un nuevo régimen denominado Economía del Castigo acompañado por la aparición de la nueva Teoría de la ley y del delito y una nueva justificación moral o política del derecho de castigar, lo cual trajo consigo la redacción de códigos modernos para una nueva era para la justicia penal. Dentro de las modificaciones que se implementaron, como efectos de profundas reordenaciones en la conceptualización del derecho y la justicia punitiva, se puede citar: la desaparición de los suplicios; castigos físicos de menor crueldad, cierta discreción en el arte de prestar sufrimiento al cuerpo con un juego de dolores más sutiles y más silenciosos, asimismo ya no se veía útil el escarnio publico, es decir, había desaparecido el cuerpo como centro y blanco mayor de la represión penal.
En esta transformación, han intervenido dos procesos, que no han sido contemporáneos ni obedecen a las mismas motivaciones: en primer lugar la desaparición del espectáculo punitivo; se había abolido en 1971, tanto la retracción publica como el correspondiente ceremonial de la pena que lo complementaba, dicha abolición se reafirma en 1837. Asimismo los trabajos públicos se suprimen absolutamente entre fines del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. La exposición se suprime en 1848 en Francia, desterrando el macabro teatro que representaba el castigo para fines del 1700 ha cesado poco a poco de ser teatro. El rito que “cerraba” el delito se hace sospechoso de mantener con él turbios parentescos: de habituar a los espectadores a una ferocidad de la que se les quería apartar, de mostrarles la frecuencia de los delitos, de emparejar al verdugo con un criminal y a los jueces con unos asesinos, de hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiración. La ejecución pública se percibe ahora como un foro en el que se reanima la violencia. El castigo tenderá pues a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. Las consecuencias son el abandono del dominio de la percepción casi cotidiana para entrar en el de la conciencia abstracta; se pide su eficacia a su fatalidad, no a su intensidad visible; es la certidumbre de ser castigado y no del teatro abominable. Por esto, la justicia no toma sobre sí públicamente la parte de violencia vinculada a su ejercicio sino que es la propia condena la que se supone que marca al delincuente con el signo negativo.
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