Ensayo sobre Estas normas de seguridad son de observancia general para todos los alumnos, personal académico y administrativo que labore en la Facultad de Química.
Enviado por wachumi • 17 de Agosto de 2015 • Apuntes • 1.597 Palabras (7 Páginas) • 307 Visitas
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CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- | Estas normas de seguridad son de observancia general para todos los alumnos, personal académico y administrativo que labore en la Facultad de Química. |
Artículo 2.- | La observación y aplicación de estas normas corresponderá a la Dirección en coordinación con el Comité de Seguridad e Higiene de la misma y a los Coordinadores, Profesores y Alumnos inscritos. |
Artículo 3.- | Para los efectos de la presente, se considera laboratorio cualquier espacio físico que se localice dentro de la Facultad de Química y se destine a la enseñanza práctica y/o investigación, donde se localicen o manipulen equipos o instrumentos diferentes a los requeridos para un salón de clases, o cuando existan sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas representen un posible riesgo para la salud e integridad de las personas. |
Artículo 4.- | Los laboratorios de la Facultad de Química son exclusivamente para la enseñanza, investigación y, algunos de ellos, para el servicio externo, por lo que no se deberán de utilizar para ningún otro fin. |
Artículo 5.- Artículo 6-. Artículo 7.- Artículo 8.- Artículo 9.- Artículo 10.- Artículo 11.- | Cada laboratorio de la Facultad tiene un responsable asignado por la Dirección, por lo que cualquier trabajo docente, de investigación o mantenimiento que se realice dentro de los mismos, deberá de ser autorizado por el responsable asignado. Cada laboratorio deberá tener en un lugar visible el nombre del responsable y sus datos para contactarlo en caso necesario. Los laboratorios deberán estar acondicionados de acuerdo a su actividad con lo siguiente: a) Un control maestro para energía eléctrica b) Un botiquín de primeros auxilios c) Extintor (es) d) Un sistema de ventilación adecuado a la actividad que se efectúe e) Agua corriente f) Drenaje g) Un control maestro para suministro de gas h) Señalamientos i) Regadera y lavaojos j) Alarmas sonoras y visuales El botiquín deberá estar accesible y disponible a cualquier persona y en cualquier momento, por lo que en aquellos que tengan algún dispositivo para su cierre (llave o candado), este deberá ser retirado al inicio de la actividad académica. Las puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. Los sistemas de extracción de gases deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan su funcionamiento. No deben usarse como zonas de almacenamiento. Los profesores deberán fomentar la limpieza y el orden para prevenir cualquier incidente. |
CAPITULO SEGUNDO
REGLAS DE SEGURIDAD PARA LOS LABORATORIOS
Artículo 12.- Artículo 13.- | Toda persona que entre a un laboratorio deberá observar las medidas de precaución y portar bata de acuerdo a lo especificado en el Artículo 13, calzar zapatos de acuerdo a lo especificado en el Artículo 16 y deberá utilizar lentes (de preferencia de seguridad), además del equipo que se requiera para la protección personal en casos específicos (por ejemplo: mascarilla, protector auditivo, botas, casco, careta, delantal etc.). Es necesario que el personal que trabaja en cada laboratorio conozca las rutas de evacuación, el uso de equipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad establecidas en cada laboratorio, así como los primeros auxilios básicos para aplicarlos en caso de accidente. Además, el profesor debe asegurarse del uso adecuado de sustancias y materiales por parte de los alumnos a su cargo. |
Artículo 14.- | La bata de laboratorio, para los alumnos y maestros, deberá de ser de algodón y de preferencia de color blanco (para distinguir rápidamente salpicaduras de cualquier tipo), larga (que cubra hasta la rodilla), de manga larga; siempre se utilizará abotonada, limpia y sin letreros inadecuados u ofensivos. |
Artículo 15.- Artículo 16.- | No se permite la entrada de niños. La entrada de personas ajenas al laboratorio, sólo será con la autorización del responsable del mismo. Los alumnos y profesores deberán de presentarse al laboratorio con el pelo recogido. |
Artículo 17.- Artículo 18.- Artículo 19.- | Las personas que entren al laboratorio deberán utilizar el calzado adecuado a la actividad que se realice en dicha área (de preferencia cerrado y resistente a los solventes); no deberán utilizarse zapatos de tacón alto. Es obligatorio el uso de blusa o camisa de algodón que cubra el cuello y pantalón largo del mismo material. No se permite el uso de short, falda, mallón, pants, etc. Dependiendo del tipo de reactivos a utilizar en las prácticas, el profesor a cargo hará la recomendación sobre la pertinencia del uso de lentes de contacto. |
Artículo 20.- | Se deberán respetar el orden y la disciplina para un trabajo efectivo y seguro. |
Artículo 21.- | Se prohíbe ingerir alimentos y bebidas, fumar o llevarse cualquier objeto a la boca dentro del laboratorio, a menos que se requiera por indicaciones de un experimento. |
Artículo 22.- | En los refrigeradores donde se almacenan reactivos, no se permite guardar sustancias destinadas para consumo humano. De forma similar, los hornos de microondas de laboratorio no deben ser usados para calentar alimentos. |
Artículo 23.- | Para pipetear cualquier sustancia (incluso agua), siempre se deberá utilizar un instrumento adecuado (de preferencia pro-pipeta), nunca se deberá efectuar con la boca. |
Artículo 24.- | Al terminar la sesión de laboratorio, los alumnos deberán de lavarse las manos. |
Artículo 25.- | Se prohíbe el uso de audífonos o equipos de sonido personales dentro del laboratorio (a excepción de los utilizados para sordera). |
Artículo 26.- | Para realizar cualquier experimento que no esté incluido en el programa de la materia, deberá solicitarse previamente la autorización del responsable del laboratorio, el cual supervisará en todo momento la actividad autorizada. |
Artículo 27.- | Los instrumentos, equipos (muflas, balanzas, estufas, campanas, etc.) y el lugar de trabajo deberán estar limpios al inicio de la sesión y así deberán entregarse al término de la misma. Los laboratorios deberán asearse por lo menos una vez al día. Al término del semestre, se efectuará limpieza exhaustiva dejando constancia de las condiciones de entrega. |
Artículo 28.- | Sí por alguna causa el maestro se ausenta del laboratorio durante la sesión de trabajo, deberá quedar a cargo del grupo otro maestro o el Coordinador del área. |
Artículo 29.- | Los equipos que no sean de uso normal para los alumnos, deberán de ser operados únicamente por el personal autorizado para ello. |
Artículo 30.- | Cualquier accidente, por leve que sea, deberá notificarse inmediatamente, usando los medios dispuestos para tal fin, para activar la cadena de auxilio y respuesta a accidentes. |
Artículo 31.- | El personal (académicos, administrativos o estudiantes) que efectúen sus actividades en los laboratorios, deben informar al responsable del área o a su jefe inmediato, si padece alguna enfermedad que requiera atención especial y/o que puedan generar incidentes dentro del área. |
Artículo 32.- Artículo 33.- | Para el uso y almacenamiento de reactivos, así como para la disposición de desechos tóxicos o peligrosos, deberán observarse las Normas establecidas. Los manuales de prácticas deberán incluir la forma correcta de la disposición de los residuos así como las hojas de seguridad en caso de trabajar con sustancias altamente corrosivas o tóxicas. |
Artículo 34.- | El uso de reactivos, materiales o equipos de riesgo requerirán de la autorización por escrito del responsable de laboratorio, el cual supervisará el uso de los mismos. |
Artículo 35.- | No se permitirá la entrada al laboratorio a personas que estén bajo el efecto de bebidas alcohólicas o psicotrópicos, o bajo condiciones que pongan en riesgo la seguridad propia, la ajena o la de las instalaciones. |
Artículo 36.- | Queda estrictamente prohibido ingerir dentro del laboratorio, toda clase de bebidas alcohólicas y/o sustancias que alteren el sistema nervioso (en caso de medicamentos, deberá de comunicarse por escrito al responsable del laboratorio). |
Artículo 37.- | Los responsables de laboratorio deberán colocar en cada área información en un lugar visible y accesible, sobre cada uno de los siguientes rubros:
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Artículo 38.- | El responsable de laboratorio establecerá el programa anual de mantenimiento preventivo para su área de trabajo, del cual entregará una copia a la Dirección de la Facultad. Para su vigilancia y comprobar el cumplimiento, deberá contar con una bitácora. |
Artículo 39.- | Cada maestro que imparta cátedra de laboratorio deberá entregar una copia de la presente norma a cada uno de sus alumnos en la primera sesión de trabajo, debiendo efectuar una lectura comentada y dejando constancia de la realización de dicha actividad. |
CAPÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
Artículo 40.- | El Comité, conjuntamente con la Dirección, elaborará un programa de capacitación y actualización sobre las condiciones de seguridad para todo el personal. |
Artículo 41.- Artículo 42.- | El Comité informará mensualmente a la comunidad de esta Dependencia, sobre los accidentes ocurridos y la investigación realizada sobre las causas que los generaron y las medidas correctivas propuestas. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en el cumplimiento de estas normas, deberá ser reportada al responsable del área, al Comité y a la Dirección. |
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