Escrito de apersonamiento a juicio testamentario chiapas
Enviado por Juan Carlos Castillero del Saz Uribe • 14 de Enero de 2019 • Práctica o problema • 1.222 Palabras (5 Páginas) • 1.112 Visitas
JUICIO SUCESORIO[pic 1]
TESTAMENTARIO
A BINES DE
ASUNCION FARRERA FLORES
EXPEDIENTE Nº. 629/2018.
PRIMERA SECRETARIA
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.
DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
P R E S E N T E
MARGARITA CONCEPCION PAREDES ARCINIEGA, en mi calidad de ALBACEA a bienes de MARGARITA EDITH ARCINEGA FARRERA, lo que acredito al tenor del nombramiento respectivo, otorgado ante la Segunda Secretaría de este mismo H. Juzgado, dentro del expediente número 296/2017, y para lo cual en términos de lo dispuesto por el Artículo 48 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Chiapas, acogiéndome al principio de buena fe procesal, por medio del cual, actuó con probidad y el sincero convencimiento de que me asiste la razón, compaginado con el derecho humano de tutela judicial efectiva relacionada con los derechos de defensa, igualdad y expedites en la administración de justicia, solicitando a Su Señoría tenga a bien dar fe, dentro de dicho expediente radicado en este mismo Juzgado, del nombramiento conferido, pidiendo se me conceda el tiempo necesario para exhibir copia certificada del mismo, expedida por este mismo Juzgado, exhibiendo en este acto la promoción correspondiente solicitando dicha copia certificada; Lo anterior a efectos de no dejar en estado de indefensión a la sucesión que represento, nombrando como mi abogado patrono en los amplios términos del Párrafo SEGUNDO del artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles vigente en esta entidad federativa al C. Lic. Juan Carlos Castillero del Saz Uribe, con Cédula Profesional número 881414, inscrita bajo el número 199 del libro UNO, pagina 186 de fecha 14 de mayo de 1993, ante el C. Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, debidamente registrada ante la Secretaría de Acuerdos de este H. Juzgado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y escritos el ubicado la 9ª Av. Nte. Esq. 7ª Calle Oriente, Numero 49 de esta Ciudad de Tapachula de C. y O. Chis., ante Ud., con el debido respeto y consideraciones necesarias, comparezco a exponer.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que, con fecha 6 de este mes de Diciembre de 2018, consultando las PUBLICACIÓNES POR ESTRADOS de la lista de acuerdos de este H. Juzgado, fui conocedora de que, con fecha 22 de Noviembre del 2018, anunciado como JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, el C. NICOLAS ARCINIEGA CORONADO, ocurrió a este mismo H. Juzgado a denunciar JUCIO SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de la hoy extinta ASUNCION FARRERA FLORES.
Es el caso que, mediante TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, la hoy extinta ASUNCION FARRERA FLORES, según consta en Escritura Pública número 39 de fecha 14 de marzo de 1973, pasada ante la fe del C. Notario Público del Estado, Lic. Jorge Agueda Sánchez, inscrita con fecha 20 de Febrero de 1990, bajo el número 46 del LIBRO UNO de la Sección CUARTA del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta Jurisdicción, cuyo original presentaré, de ser necesario y en el momento procesal oportuno, nombro como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en primer lugar y preferentemente a la hoy extinta GUADALUPE ARCINIEGA FARRERA; constituyó LEGADO EN USUFRUCTO vitalicio a favor de MARGARITA EDITH ARCINEGA FARRERA; y a la muerte de GUADALUPE ARCINIEGA FARRERA, nombró como HEREDEROS A PARTES IGUALES a MARGARITA EDITH ARCINEGA FARRERA a cuyos intereses represento como ALBACEA de su sucesión intestamentaria, según nombramiento otorgado ante la SEGUNDA SECRETARIA de este mismo H. Juzgado, dentro del expediente número 296/2017, y a CESAR AGUSTIN ARCINEGA FARRERA.
Atento a lo anterior, ocurro a APERSONARME al presente juicio, con la personalidad de ALBACEA a bienes de MARGARITA EDITH ARCINEGA FARRERA, reservándome el derecho a oponerme, denunciar la nulidad, la falta de capacidad, u oponer CADUCIDAD, del testamento que da origen al presente juicio, en términos de lo previsto en la fracción II del Artículo 1482 del Código Civil del Estado de Chiapas, según sea el caso, solicitando de Su Señoría, se me tenga por reservado el derecho, en tanto me imponga de autos en el juicio en que se actúa.
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