Estudio de obligaciones. Elementos de la obligación
Enviado por Matt Belmont • 9 de Marzo de 2017 • Tesina • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 259 Visitas
Estudio de obligaciones:
Obligación: vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.
Elementos de la obligación;
Sujeto.
Objeto:
o Es una prestación de Dar, hacer, abstención,
o Dar: transmisión del dominio, entrega temporal, la restitución de una cosa ajena o pago de cosa de vida.
o Hacer: una conducta sobre un echo licito y posible.
Relación jurídica.
o El acreedor exige a través del poder público, el cumplimiento forzoso de la obligación en caso que no cumpla voluntariamente.
Hay dos tipos de obligaciones que son a saber:
Obligaciones mercantiles que son:
o Son aquellas que se derivan de actos celebrados entre comerciantes, respecto de mercancías y con ánimo de especulación comercial y obtención de lucro que se regulan por el artículo 75 del código de comercio.
Obligaciones naturales que son :
o Son aquellas que cuya existencia es cierta y sin embargo, carecen de acción legal para forzar su cumplimiento; solamente se le reconocen algunos efectos jurídicos.
o Un deber jurídico de reconocimiento
o Según Gutiérrez dice que “la prescripción vuelve a la obligación en natural, pero sin extinguir ni a ella ni a la acción sino que esto último o sea la acción, solo bajo el supuesto que haya una sentencia judicial que declare prescripta la acción, mas no extinguida la obligación.
o Concepto de obligación: La facultad o el derecho que la ley establece a favor del obligado, para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la prestación que debe o bien
o La prescripción está en el artículo 1135 del código civil.
Fuente de las obligaciones:
El contrato.
La declaración unilateral de la voluntad.
El enriquecimiento ilegitimo.
La gestión de negocios.
Los hechos ilícitos.
Fuentes contractuales Fuentes extra contractuales
Convenio:
Artículo 1792 Código Civil.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato:
Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Según la teoría:
Es un acuerdo de voluntades, manifestado en forma exterior para crear, transfieren obligaciones y derechos.
Clasificación:
Contratos nominados e innominados:
o Contrato nominado es el que está regulado en cualquier de los códigos, leyes.
o Contrato innominado es el que teniendo o no una denominación especial, carece de una reglamentación particular y especifica.
Contratos unilateral y bilateral o sinalagmático.
o Unilateral es que hace nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma la obligación alguna.
o Bilateral: Es que hace nacer obligaciones reciprocas para las partes en el intervienen. “Articulo 1836 Código civil- el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”
Contrato oneroso y gratuito:
o Es un contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
o Es gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
Contrato real y consensual:
o Reales son en los que se precisa que entregue a la otra parte una cosa mueble, específica y determinada.
o Consensuales son los que se perfeccionan y para surtir efectos entre las partes frente a terceros basta el solo acuerdo de los otorgantes.
Contrato principal y accesorio:
o Contrato principal es aquel que para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia, y no requiere de un acto adlátere que lo refuerce, pero de existir ese acto adlátere, no implica menoscabo en la fuerza propia del acto principal.
o Es el que tiene vida y existe en la razón y medida que sirve para garantizar el cumplimiento de una deuda en un derecho de crédito.
Los elemento de Existencia del contrato:
Consentimiento.
Objeto.
El consentimiento:
Es el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transmitir, conservar, modificar o extinguir efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.
Artículo 1803. Código Civil-
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Elementos del consentimiento:
La propuesta, oferta o policitación.
Aceptación.
El objeto:
Desde el punto de vista doctrinario se distingue el objeto directo que es crear, transmitir obligaciones en los contratos y el objeto indirecto, que es la cosa o el hecho que asimismo son el objeto de la obligación que engendra el contrato.
Artículo 1824. Código Civil-
Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Requisitos esenciales del objeto en las obligaciones de dar
La cosa debe ser físicamente posible.
La cosa debe ser jurídicamente posible.
Diferentes clases de obligaciones de dar:
Traslativa de dominio.
Traslativa de uso.
De restitución de cosa ajena.
Pago de cosa debida.
Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
El objeto de la obligación de hacer:
La cosa debe ser físicamente posible.
La cosa debe ser jurídicamente posible.
Se dice que hay una imposibilidad física para ejecutar una obligación de hacer, cuando una ley de la naturaleza impide la realización del hecho constituyendo un obstáculo insuperable de tal manera que en forma absoluta y para toda persona no podrá realizarse.
Si la persona por sus condiciones no puede ejecutar, el hecho pero este es físicamente posible,
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