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Estudio financiero para la implementación de las disposiciones de la ley 7600 en el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal, La Cruz Guanacaste.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2016  •  Biografía  •  25.288 Palabras (102 Páginas)  •  342 Visitas

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 Estudio financiero para la implementación de   las disposiciones de la ley 7600 en  el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal, La Cruz Guanacaste.

INTRODUCCIÒN

CAPITULO I

ASPECTOS METODOLOGICOS

 1.1 Planteamiento del problema

         1.1.1 Descripción del problema

 La creciente demanda de sitios para recreación, turismo en gran escala y vivienda ha ocasionado un fuerte deterioro de los recursos naturales en muchas zonas montañosas y costeras de Costa Rica. Esta presión ha hecho que muchos sitios, principalmente las playas en las cuales se combinan belleza escénica con riqueza biológica, se enfrenten a factores externos que van en detrimento de la biodiversidad, tales como: contaminación,  saturación en la capacidad de soporte por usuarios de diversos tipos, erosión y construcción espontánea de infraestructura, la cual en muchos casos es bastante compleja y no planificada.

 Por tal razón, en Costa Rica, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ha iniciado procesos de delimitación espacial en sus áreas silvestres protegidas, los cuales responden a los lineamientos generales del desarrollo y manejo sustentable de las políticas ambientales y conservacionistas del país.

 Esta delimitación de zonas para uso intensivo controlado es una respuesta ante la creciente demanda de la actividad turística que actualmente enfrenta el país, en donde se pueden encontrar servicios e instalaciones, tales como miradores, senderos naturales, áreas para acampar, áreas de almuerzo, centros de información, entre otros.

 Este proceso de reordenamiento en materia de planificación y desarrollo de áreas ha fortalecido en gran medida la capacidad de gestión institucional del SINAC. 

 

No obstante, las diferencias existentes entre las acciones por ejecutar y las condiciones gubernamentales provocan que los conceptos no se puedan adecuar de forma automática, lo que hace que este proceso sea aún lento.

 Por lo que se indica en el párrafo anterior, cada una de las once áreas de conservación que conforman el SINAC ha incluido, dentro de su planificación estratégica, acciones tendientes a identificar sitios con capacidad de soportar una demanda creciente de visitantes interesados en el esparcimiento, el ocio, o simplemente para nutrir su conocimiento o para proteger y conservar algún atractivo que por su jerarquía resulte de interés especial.

 El Área de Conservación Guanacaste (ACG) no ha sido la excepción ante este desarrollo, ya que esta área ha identificado, dentro de sus planes de acción, actividades orientadas a maximizar las áreas destinadas al turismo. Sin embargo, estas acciones, aun no están basadas en la ley 7600, Ley de accesibilidad para personas discapacitadas, la cual da facultad y accesibilidad a todas aquellas personas con algún tipo de discapacidad.

 Una de las áreas silvestres protegidas que conforman el ACG, es el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal, el cual posee 505 hectareas totalmente conservadas y se ubica en el noroeste de la provincia de Guanacaste, a 4 km norte del poblado costero de Cuajiniquil, cantón La Cruz.

 Cabe destacar que, por 11 años consecutivos, el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal ha recibido el premio de Bandera Ecológica o Bandera Azul, que otorgan el Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Costarricense de Turismo a las playas más limpias de Costa Rica.

 Lo anterior se sustenta primero en que esta zona tiene la mayor riqueza biológica de la parte continental del Pacífico de Costa Rica y, segundo, porque también tiene una gran belleza escénica, lo que la hace muy atractivo este refugio. Esto provoca que la afluencia de turistas sea considerable.

 Aunado a lo anterior, se puede determinar que Junquillal, recibe todo tipo de turistas, sin embargo de acuerdo con las estadísticas facilitadas por el Programa de Ecoturismo del ACG, estos turistas son principalmente nacionales.

 No obstante, actualmente a nivel de Costa Rica el número de personas con algún tipo de discapacidad ha estado demandando la adecuación de los servicios para que este segmento de mercado pueda disfrutar en igualdad de condiciones, provocando la adaptación de espacios físicos, la educación, el acceso al trabajo, los servicios de salud, medios de transporte, información y comunicación, actividades recreativas etc.  Todos estos aspectos se ven regulados bajo la ley 7600 de igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas,  publicada en la gaceta el lunes 20 de abril de1998.

 Como se menciono antes, el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal no se escapa de la gran necesidad de adecuarse a este tipo de personas y de cumplir con la ley 7600, por lo que es necesario acondicionar los servicios e instalaciones para este segmento.

 Esta Investigación esta orientada a la necesidad que tiene el Área de Conservación Guanacaste (ACG) de incluir el segmento de personas discapacitadas al sector de Bahía Junquillal, con los acondicionamientos que estos requieren y de esta forma elaborar un proyecto de inversión para indicar los costes necesarios en su adecuación y adaptación.

         1.1.2. Interrogante de la investigación

 ¿Cómo implementar mediante un estudio financiero    las disposiciones de la ley 7600 en el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal, en la Cruz Guanacaste?

         1.1.3. Justificación de la investigación

Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos a disfrutar de  privacidad, y de tener accesibilidad a los servicios que se nos brinda día con día, es por eso que mediante un estudio financiero al refugio de vida silvestre Bahìa Junquillal localizado en La Cruz Guanacaste, se pretende facilitar el acceso a las personas discapacitadas en silla de rueda mediante la aplicación de la ley 7600.

Actualmente en Costa Rica, está en vigencia la ley 7600 (Ley de accesibilidad para personas discapacitadas), la cual da facultad y accesibilidad a todas aquellas personas con algún tipo de discapacidad.

La ventaja es que con esta ley, los lugares, edificios, parques, entre otros, deben modificar y acondicionar sus instalaciones para que sean accesibles a toda persona, en pocas palabras, sin hacer diferencia en caso de presentar algún tipo de discapacidad.

 Lo anterior, fundamenta y fortalece el hecho de que todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos, en este caso en particular, de visitar y disfrutar del ocio, recreación o esparcimiento, de esta forma garantizando unas hermosas vacaciones.

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