Evolucion De Los Actos De Comercio En Algunas Legislaciones
Enviado por carmenmcapote • 25 de Marzo de 2015 • 2.504 Palabras (11 Páginas) • 1.794 Visitas
Evolución del concepto de actos de comercio en algunas legislaciones:
El derecho mercantil ha sido históricamente el derecho de comerciantes (sistema subjetivo) y el derecho de los actos de comercio (sistema objetivo), pero esta afirmación requiere dos aclaratorias:
1. No es cierto que históricamente el sistema subjetivo haya precedido al sistema objetivo, porque aun en los sistemas radicales subjetivos (Derecho Mercantil de las corporaciones medioevales), para saber quién es el comerciante, debe permitirse de los actos que realiza
2. La absoluta contraposición del sistema subjetivo y del sistema objetivo no corresponde a la realidad. La diferencia entre uno y otro sistema está en que mientras el sistema subjetivo actos de comercio son únicamente los realizados por los comerciantes, en el sistema objetivo son actos de comercio, no solo los realizados por comerciantes, sino también los que sin ser ejecutados por comerciantes, se definen como mercantiles atendiendo a su sustantiva naturaleza.
Por lo tanto no existen sistemas subjetivos y objetivos puros, sino más bien sistemas predominantemente subjetivos y predominantemente objetivos. Ambos son mixtos por cuanto combinan elementos de uno y otro orden.
Los actos de comercio en el sistema alemán. (Predominantemente subjetivo).
El código de comercio alemán en su artículo 343 identifica los actos de comercio como: “Actos de comercio son todos los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil”.
El acto de comercio se configura en base a dos proposiciones:
a) Solo los actos de un comerciante pueden ser actos de comercio.
b) Solo los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria son actos de comercio.
Los actos pertenecientes a las industrias mercantiles se dividen en tres clases:
a) Actos fundamentales o propiamente dirigidos a la explotación de las industrias;
b) Actos auxiliares, que contribuyen al ejercicio al ejercicio de la explotación; y
c) Actos ocasionales, que realiza el comerciante como tal y que no pueden ubicarse ni en un grupo ni en otro.
El sistema se integra con dos presunciones, formuladas por el artículo 344:
a) En caso de duda, los actos de un comerciante se reputan pertenecientes a su industria mercantil.
b) Los documentos de deuda del comerciante se reputan suscritos en el ejercicio de su industria, a menos que lo contrario resulte del documento mismo.
Al sistema subjetivo alemán se le ha observado:
1. Hay una serie de actos e instituciones regulados por el Código de Comercio que no son actos de comercio, es decir, no hay equivalencia entre acto de comercio y materia mercantil.
2. El Código de Comercio se aplica a las dos partes del contrato, aunque una sola sea comerciante.
3. Las letras de cambio mercantil, con prescindencia de la cualidad de los sujetos.
4. La existencia del “comerciante forzoso”, es decir, aquel a quien se identifica como tal por la actividad que realiza, comprueba la utilización de elementos objetivos por el sistema.
Los actos de comercio en el sistema español. (Predominante objetivo).
El Código de Comercio español se refiere el acto de comercio en el artículo 2 del Código de Comercio mencionando lo siguiente: “Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cuales quiera otro de naturaleza analógica”.
La doctrina española ha considerado acertada la decisión del legislador de renunciar al recuso de la definición o de la enumeración para identificar los actos de comercio, aun cuando respecto a la enumeración la afirmación solo es cierta parcialmente, por cuanto el articulo 2 si bien no efectúa una enumeración expresa, lo hace indirectamente al referirse a los actos “comprendidos en este Código”.
En relación al carácter propiamente objetivo del sistema, se ha observado: la declaración de objetividad funciona en el caso de los actos o instituciones regulados explosivamente en el Código de Comercio (operaciones de bolsa, depósito en almacén general, operaciones de banca, letras de cambio, pagares, cheques, contratos marítimos), pero cuando la institución está regulada simultáneamente en el Código Civil, en lugar de establecer una diferenciación basada en elementos objetivos, recurre al criterio de la participación de un comerciante (elemento subjetivo) en el acto.
Los actos de comercio en el sistema francés. (Mixto)
El sistema objetivo acude a definir el acto de comercio con prescindencia de la persona que interviene en el acto. En el sistema subjetivo solo son actos de comercio los realizados por un comerciante.
El sistema mixto mezcla ambas categorías: si bien por una parte se produce a enumerar los actos que se consideran actos objetivos, cuya realización habitual atribuye a quien los ejecuta la cualidad de comerciante, a continuación la ley presume que todos los actos ejecutados por este son actos de comercio, aun cuando no sean de la misma clase de los considerados expresamente como objetivos.
Este sistema es el del Código de Comercio francés, el del derogado Código de Comercio italiano de 1882 y el del Código de Comercio venezolano de 1919.
El artículo 632 del Código de Comercio francés establece que “son actos de comercio todas las obligaciones entre negociantes, mercaderes y banqueros” (actos subjetivos), los cuales regula al lado de los actos objetivos, enumerados en el mismo artículo. El mismo Código (artículo 638, párrafo 1) limita el alcance de la expresión “todas las obligaciones” del artículo 632, al excluir de la competencia de los tribunales de comercio “las acciones intentadas contra un comerciante sobre pago de frutos y mercancías comprados para su uso particular”. Se deduce que no existen actos de comercio, en el sistema francés, cuando el comerciante obra fuera del ejercicio de su profesión.
Los actos de comercio en el sistema venezolano.
El sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de febrero de 1862, tomándolo del Código de Comercio francés. El acto de comercio objetivo fue ubicado en el Libro Quinto (de la administración judicial de materias de comercio), Título I (de los tribunales de comercio), Lei IV (de las competencia de los tribunales de comercio), articulo 1; con el propósito de delimitar la competencia de los tribunales de comercio. En el artículo 2 fueron colocados los actos subjetivos de comercio, a los cuales se identificó como “las obligaciones y contratos entre comerciantes, mientras no se pruebe que tienen un objeto ajeno del comercio”. A partir de 1837 la enumeración de actos fue trasladada a los títulos preliminares del Código,
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