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Extinción de la fianza


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  Informe  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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Extinción de la fianza: se puede extinguir por vía de consecuencia, al mismo tiempo que la obligación principal ya que la fianza es una obligación accesoria; y también se puede extinguir directamente en virtud de una causa de extinción en la persona del fiador.

 El mandatum credendae pecuniae: Este mandato permitió dar una caución al acreedor. Era un mandato que data una persona “el que hacía las veces de fiador”, autorizando a un acreedor a establecer alguna obligación con un deudor. El mandatum credendae pecuniae tenía sobre la fianza las ventajas siguientes: podía ser realizado entre ausentes y el acreedor no pierde el derecho de actuar contra el mandator.

 El constituto alieni debiti: Es cuando un tercero puede comprometerse a pagar la deuda. El constituto era un pacto por el cual una persona conviene con otra que le pagara al día fijo una deuda preexistente. El constituto podría contener la indicación de un lugar para el pago, o, estar subordinado a la realización de una condición. En el derecho de Justiniano, se sobreentiende un plazo bastante breve, diez días, para permitir al deudor liberarse, esta obligación es sancionada por la acción constituta pecuniae o constitutoria.

 La acción negotiorum gestorum utilis: cuando el fiador se ha obligado a pesar de la prohibición del deudor algunos jurisconsultos en cantidad minoritaria deban esta acción, pero la mayoría negaba recursos en estos casos.

 La relación entre los fiadores: en épocas del emperador Mordestino, el fiador que pagaba la totalidad no tenía nada que reclamar a los demás. Pero más adelante en el derecho romano si uno de los deudores ha pagado la totalidad de la prestación, podía recurrir contra los demás fiadores para que le indemnizaran, se creó el beneficio de cesión de acciones, por medio del cual el fiador le podía pedir al acreedor la cesión de sus acciones contra los demás coobligados si el acreedor rechaza esta petición el fiador perseguido hacia insertar en la formula excepción de dolo. Gracias a esta cesión de acciones, el fiador sustituye al acreedor y resulta para aquel una doble ventaja, primero podrá recurrir contra los demás fiadores; y segundo su recurso contra el deudor

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