FUNDAMENTOS LEGALES
Enviado por OFLOREZBORRE • 23 de Abril de 2014 • 2.394 Palabras (10 Páginas) • 376 Visitas
ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA
Curso:
FUNDAMENTOS LEGALES
TRABAJO:
Colaborativo No 1 Actividad No 5
Presentado Por:
Orlando Flórez Borrero.
Grupo: 210105 - 3
Tutor de Curso:
RAFAEL ATEHORTUA CORREA.
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA CONTABLES
ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA “UNAD”
Abril de 2014
INTRODUCCIÓN.
DERCHO TRIBUTARIO. El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario (creación, recaudo y distribución del impuesto) con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Principios Constitucionales del derecho tributario el Art. 363 de la Constitución Nacional expresa los principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”
El marco jurídico Tributario Colombiano, este está conformado por la ley 1314 del 13 de julio de 2009, 145 de 1960, en los artículos que aún siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990, por el decreto 2649 de 1993, por el código de comercio y por las demás normas que se deriven con ocasión de la reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República de Colombia el pasado 26 de Diciembre de 2012: Ley 1607 que introduce importantes reformas al sistema tributario colombiano.
El impuesto sobre la renta y complementarios tiene como propósito gravar las utilidades obtenidas por los contribuyentes dentro de un ejercicio gravable. En términos generales el concepto de “utilidad” representa la obtención de ingresos susceptibles de ocasionar un aumento patrimonial del ente económico. Téngase en cuenta que este impuesto comprende el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias ocasionales, los cuales son considerados como un solo tributo.
Este tributo es considerado como un impuesto por cuanto se establece en cabeza de los contribuyentes sin contraprestación directa en favor de quien paga.
Principales impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales ha los que están obligadas las empresas en Colombia, cualesquiera que sea su carácter u actividad que desarrolle y que para el caso de la: Empresa Grupo Nutresa S. A. se caracteriza para efectos tributarios de Régimen Común, debiendo contemplar con exactitud en su declaración de renta las operaciones comerciales durante la vigencia del año inmediatamente anterior, la cual debe incluir algunas deducciones.
DESARROLLO.
BASE GRAVABLE Y TARIFA: Es el valor del patrimonio líquido del contribuyente Empresa Grupo Nutresa S. A. poseído al 1 de enero de cada año gravable y la tarifa es del 0.3%. La base gravable excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros 200 millones de pesos del valor de la casa de habitación. El pago de este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario). Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.
TARIFA: Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF: Artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario)
TARIFA: El impuesto se genera en la realización de transacciones financieras para disponer de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros, así como en el giro de cheques de gerencia. Equivale al tres por mil del valor de la transacción.
IMPUESTO DE TIMBRE: Artículo 514 y siguientes del Estatuto Tributario). Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional. Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas por la Ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES: Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
IMPUESTO DE REGISTRO: El impuesto de registro fue creado por las leyes 39 de 1890, 56 de 1904 y 52 de1920, pero se estima como de propiedad de los departamentos, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 8 de 1909, según la cual "". Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan los registradores de instrumentos públicos para la inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad.
MPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALES: Los impuestos municipales deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía. La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron extendidos a favor de los demás municipios del país. Después se expidió la ley 14 de 1983, ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, la cual se encargó de actualizar y establecer parámetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales. Los principales impuestos municipales son los siguientes:
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (Ley 14 de 1983). Este gravamen de carácter municipal o distrital grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en el distrito o municipio, directamente o indirectamente por el responsable, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
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