Fases Del Ciclo Presupuestario
Enviado por roxanzambrano • 4 de Diciembre de 2014 • 1.388 Palabras (6 Páginas) • 512 Visitas
Fases del ciclo presupuestario
Programación presupuestaria
Como parte del proceso de planificación, la elaboración y ejecución del presupuesto presenta las mismas fases: formulación, discusión, ejecución y control. Estas fases conforman el ciclo presupuestario.
Preparación del proyecto
Antes de dar inicio a cada período, el gobierno debe encargarse de elaborar el presupuesto de ingresos y gastos a desarrollar durante el mismo, evaluando su capacidad para ejecutar los gastos indispensables. Análoga a la fase de formulación en el proceso de planificación, el ciclo presupuestario se inicia con la fase de reparación; durante ésta se calculan los niveles de gasto público necesarios para la satisfacción de las necesidades que han de considerarse prioritarias durante el período, estimando de forma simultánea las fuentes y los montos de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros.
Al Poder Ejecutivo le corresponderá la fase de preparación del presupuesto, en conjunto con sus Ministerios y Dependencias. Posterior a la ejecución del proceso mencionado con anterioridad, se obtendrá un Proyecto de Ley de Presupuesto, que será presentado ante el Poder Legislativo para su revisión, discusión y aprobación. Para concluir con esto, los Órganos de la Administración Pública intervienen en su elaboración en diferentes etapas:
Etapa estimativa: cada dependencia pública estima sus necesidades presupuestarias para el próximo período, así como sus ingresos, partiendo de los planes que han desarrollado en el marco de la planificación del gobierno nacional; este conjunto de estimaciones es entregado al ministerio correspondiente, donde se integran en un presupuesto conjunto. Este proceso también es desarrollado por los entes descentralizados, ya sean establecimientos públicos, estados y/o municipios. Cada organismo suele estimar sus niveles de gasto, ya que en muchos casos no existe generación de ingresos propios. Por esto, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas se encarga de identificar los parámetros que permitirán llegar a una estimación aproximada de lo que serán los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional en el período.
Etapa coordinadora y selectiva: tomando como referencia los presupuestos de inicio de los ministerios y entes descentralizados, la Oficina Nacional de Presupuesto clasifica, selecciona y coordina las diferentes solicitudes de gastos y estimaciones de ingresos para redactar la propuesta del proyecto de ley. El mismo es revisado, discutido, modificado y aprobado preliminarmente en Consejo de Ministros, antes de ser enviado al Poder Legislativo.
Etapa de presentación al Poder Legislativo: una vez aprobado el proyecto del ley por el Consejo de Ministros, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas se encarga de entregarlo y presentarlo al Poder Legislativo antes de la fecha límite prevista en las leyes. A partir de ese momento se inicia la discusión del proyecto presentado en la Asamblea Nacional, revisando los niveles de gasto y la probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.
Sanción Legislativa
Para que el proyecto presentado se convierta en Ley, el mismo debe ser sancionado por el Poder Legislativo luego de la previa discusión de su contenido y verificación de la vialidad de su cumplimiento, es así como se puede empezar a ejecutar el gasto público. Por su parte, la legislación presupuestaria indicará una fecha límite para que el proyecto de ley sea aprobado por el Poder Legislativo, y posteriormente promulgado por la Presidencia de la República, para que finalmente sea publicado en Gaceta Oficial. Si esta aprobación no se logra antes de la fecha prevista, el presupuesto en cuestión será objeto de una reconducción, es decir, se aprueba un presupuesto con las mismas características del aprobado en el año anterior, con las modificaciones que se indican en la legislación correspondiente.
Ejecución del presupuesto
El nuevo presupuesto entra en vigencia a partir del 1 de enero del período correspondiente; cada Dependencia Pública distribuirá sus asignaciones presupuestarias y en caso de no generar los ingresos suficientes recibirá aportes del Tesoro Nacional. Además, es importante resaltar que solo podrán ejecutarse gastos que se encuentren autorizados en las respectivas leyes presupuestarias, sean estas ordenanzas, resoluciones, entre otras, conforme a los niveles estadales, municipales, nacionales, o por algún
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