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Filosofía del derecho CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Monografía  •  4.841 Palabras (20 Páginas)  •  812 Visitas

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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Estos conceptos jurídicos fundamentales comprenden las categorías o nociones que resultan imprescindibles para entender un ordenamiento jurídico cualquiera; según García Máynez, estos conceptos lo constituyen: el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico y el sujeto de derecho.

  1. EL SUPUESTO JURÍDICO: “Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma”, según el mismo García Maynez.

La norma jurídica se compone de uno o algunos supuestos que son eventuales; pero cuando estos supuestos (hipótesis) llegan a ocurrir, generan consecuencias o efectos jurídicos previstos en la norma jurídica, lo que significa el nacimiento de un derecho subjetivo, por un lado, y el de una obligación, por el otro. Esta deberá cumplirse voluntariamente. Para exigir su cumplimiento deberá incoar una acción procesal.

En conclusión, se puede afirmar que en la norma jurídica (ley), la relación que se establece es de supuesto, a consecuencia (efectos jurídicos).

  1. EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DEBER JURÍDICO.

Al realizarse el supuesto jurídico, se producen derechos subjetivos y obligaciones, --excepto en los supuestos de las normas jurídicas de carácter penal, que genera sanciones al ejecutor del supuesto--, que son también conceptos jurídicos fundamentales.

El derecho subjetivo se puede definir como la facultad, autorización, poder o permiso, que una norma jurídica concede a cierta categoría de personas para exigir de otras el cumplimiento de una conducta determinada, impuesta por la misma norma, o para realizar su propia conducta.

El deber jurídico u obligación, es la conducta, positiva o negativa, que la norma jurídica impone a ciertos sujetos, correlativa al derecho subjetivo que la misma norma concede a otro (s) sujeto (s) desde el momento que le permite exigir, hasta judicialmente, su cumplimiento. La conducta es positiva cuando se ordena el cumplimiento; negativa, cuando prohíbe; y cuando no ordena ni prohíbe, se dice que la conducta es permisiva.

  1. EL SUJETO DE DERECHO.

El sujeto de derecho es toda persona, natural o jurídica, capaz de tener facultades (o derechos) y deberes (obligaciones). García Máynez considera que el sujeto de derecho es la persona jurídica física o moral; la física es la persona jurídica individual; la moral, es la persona jurídica colectiva. La persona física es el ser humano, que goza de personalidad jurídica propia por el solo hecho de existir; las personas jurídicas colectivas  son las asociaciones o instituciones constituidas conforme a los requisitos y solemnidades exigidas por la ley, hecho que determina su calidad de sujeto de derecho.

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.

1.- DERECHO VIGENTE.

Según García Maynez, es el “conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado, la autoridad política declara obligatorias.”

De este concepto podemos aislar sus elementos:

  1. El orden jurídico vigente o conjunto de normas jurídicas imperativo-atributivas.
  2. Dictadas y declaradas como obligatorias por la autoridad política competente.
  3. Rigen en una época y en un país determinado.

Naturalmente, la vigencia va supeditada a que el derecho cumpla con los requisitos exigidos por la norma fundamental y que tampoco la contravenga. En nuestro caso, esta norma jerárquicamente superior es la Constitución de la República.

Tanto el derecho objetivo como el subjetivo podrán ser vigentes o no vigentes. El derecho objetivo será vigente cuando se constituya de conformidad con las formalidades exigidas por la norma fundamental, siempre y cuando no sea abrogado o derogado por normas jurídicas posteriores revocatorias o incompatibles. Para que el derecho subjetivo sea vigente, será condición ineludible que también lo sea el derecho objetivo del que depende.

Las normas de la costumbre y las derivadas de la jurisprudencia, entrarán en vigencia en cuanto hayan sido incorporadas al orden jurídico por la autoridad competente, aceptándolas como normas supletorias que tienen como función, llenar las lagunas y vacíos que pueda dejar la norma vigente, pues habrá situaciones en que, solo aplicando este tipo de normas, el órgano jurisdiccional podrá resolver un caso concreto. También pueden servir como fuentes supletorias indirectas, la equidad, los principios generales del derecho y la doctrina de los publicistas. Está claro, pues, que sólo la autoridad legislativa puede convertir en fuentes formales del derecho a la costumbre y a la jurisprudencia.

En Honduras, por ejemplo, el Código de Comercio convierte en fuente formal a la costumbre; y, para que la jurisprudencia pueda ser convertida en ley, serán precisas tres sentencias conformes de la Corte Suprema de Justicia resolviendo casos similares.

La equidad equivale a la justicia, pero no siempre lo justo es legal; la equidad deberá prevalecer en los casos en que la rigurosidad de la ley pueda dar lugar a la injusticia.

Los principios generales del derecho equivalen a los elementos lógicos y éticos del derecho; por ser racionales y humanos, son comúnmente reconocidos por casi todos los pueblos del mundo.Otra consideración importante en cuanto a la vigencia de una ley, es que su abrogación o derogación también depende de una ley posterior que revista validez. De aquí que, ni la costumbre, ni la jurisprudencia, ni la equidad, podrán ocasionar su derogación o abrogación.

Nuestra Constitución de la República (1982) prescribe que el proceso legislativo mediante el cual se forma la ley, comprende las siguientes etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación y Publicación.

La iniciativa: es el acto por el cual podrá someterse a la consideración del Congreso Nacional. En Honduras la tienen: los diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República y los Secretarios de Estado en materias de su competencia.

La discusión: comprende la deliberación sobre el proyecto de ley en el seno del Congreso Nacional, una vez que la iniciativa ha sido tomada en consideración, se realiza a través de debates.

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