Formalidades de un Acto Jurídico
Enviado por k1k2k • 6 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 1.009 Visitas
FORMALIDADES
En el acto administrativo son indispensables las formalidades del acto y deben ser cumplidas con resguardo de la legalidad; son un elemento de validez ya que están consideradas como garantía del ciudadano. Pretenden evitar las decisiones irreflexivas, precipitadas, insuficientemente estudiadas. Están hechas en interés de la sociedad, y limita a la administración a no actuar intempestiva, inconsulta, inaudita, irreflexivamente.
Las formalidades son de gran importancia para fundamentar y sustentar el acto, ya que este no puede nacer de la nada, sino que nace dentro de un debido procedimiento que incluye informes, trámites y dictámenes esenciales; las formalidades que el acto debe cumplir son los siguientes:
(Gordillo, 2011) Procedimiento previo al acto: Primeramente la preparación de la voluntad que tiene varias etapas como la audiencia del interesado, dictamen jurídico previo, otro informe o trámite correspondiente. Si se omite o existe alguna irregularidad de cualquiera de estos trámites podrían causar que el acto sea nulo. Este procedimiento tiene gran importancia para la validez del acto administrativo.
Instrumentación. Fundamentación o motivación: Cuando se realiza la declaración es necesario que se exprese en que se fundamenta y poder entender de mejor manera cual es su finalidad.
Notificación: El acto debe ser dado a conocer a las personas a quienes afecta, sin esto no produciría efectos jurídicos y estaría mal llamarlo acto administrativo, la falta de publicidad hace que el acto no sea exigible hasta que cumpla con este requisito.
La forma escrita:
Es la forma de documentación más general, en la que es más fácil poder observar los fundamentos, contenido y características que pertenecen a cada acto. Con el paso de tiempo la documentación escrita no solo es en papel sino también informática, la cual ha tenido un gran desarrollo y ha de superar a la documentación en papel.
Lugar y fecha:
La fecha es aquella en la que el acto ha sido publicado, es una de las irregularidades comunes, y esta es necesaria para determinar el límite de competencia de algún acto, si se determina que la fecha es falsa, por ejemplo la fecha que se dicto es posterior al termino reglamentado, el acto es invalido por incompetencia.
El lugar no es un requisito que el acto lo deba realizar en un sitio especifico, pero claramente pueden existir excepciones en ciertas situaciones en las cuales exista un lugar determinado para realización del mismo.
El numero:
Es parte de la practica administrativa mas no del derecho, da un orden por números para una mejor comprensión, la falta de numero no vicia al acto, se lo puede considerar como una simulación de la fecha, se trata más de ineficacia administrativa la cual dicta tardíamente los actos y pretende hacer como que lo dicto en termino.
El órgano o entidad que emana el acto:
Siempre se debe expresar cual es el órgano o autoridad de la cual se emana el acto, se lo puede realizar de variadas formas, tales como: declaración expresa en el texto, membrete o sello aclaratorio de la firma; existiendo esto, el acto no tiene vicios, pero si al contrario de esto, no se puede apreciar la proveniencia, el acto será inexistente.
La fundamentación o motivación:
La fundamentación es la explicación con la que se intenta sostener la legitimidad y las bases de algún suceso, no puede existir un acto o una decisión que no tenga motivos, si no existe fundamentación un acto no solo carece de explicación sino también de causa, además de dar a conocer los factores antes mencionados también se muestra la finalidad que se espera lograr. Existen casos en los cuales por falta de fundamentación el acto no fue nulo a pesar de que esto no solo es un vicio formal, sino un vicio arbitrario lo que directamente significa la nulidad del acto. La motivación debe actuar junto al acto, pero puede tener excepciones si existen dictámenes e informes que sean invocados y comunicados.
Parte dispositiva o resolutiva:
Esta parte resolutiva, indica que es lo que el acto resuelve, decide o certifica, es importante que tanto la declaración y la decisión si es el caso de que existen ambas sean manifestadas de manera clara e inequívoca, si al contrario podemos notar que en el contenido de este se encuentra que es impreciso, absurdo, contradictorio consigo mismo; el acto es nulo o inexistente.
La firma del acto:
La tradicional firma autógrafa, va en un no tan largo tiempo quedando atrás por la firma digital. Lo importante, es que la firma es aun un requisito fundamental del acto, es la manera habitual de verificar que se ha emitido la voluntad en determinado acto, si la firma falta, significa la inexistencia de voluntad al dictar el acto, será considerada como un simple documento sin importancia jurídica; esta misma situación se da en los documentos electrónicos, sino se identifica códigos tampoco puede ser un acto administrativo. Existen anomalías, como la orden de un superior hacia un inferior de firmar el acto, por lo cual este seria pertenecientes al inferior más no al superior. En los actos certificantes al encontrarse con la intervención de otro órgano del que dicta el acto, se puede perder la autenticidad de este. También puede utilizarse un sello, pero este no tiene la misma importancia que la firma, si solo existiese el sello no se podría considerar un acto valido. El correo sin firma ya es una práctica siempre y cuando valla con una indicación adecuada por parte del emisor. La firma digital ya está admitida y podrá ser utilizado cada vez más de forma inevitable.
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