Fuero De Guerra
Enviado por chesman • 12 de Septiembre de 2013 • 5.395 Palabras (22 Páginas) • 217 Visitas
COMISION 4: PROCEDIMIENTO PENAL
SUBCOMISION : EL PROCESO EN EL DERECHO PENAL MILITAR
TITULO DE PONENCIA: LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR (A PROPÓSITO DE CASO PERUANO)
AUTOR: JORGE CÉSAR MAYTA PALIÁN
PROCEDENCIA: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
CORREOS : jmayta@rree.gob.pe
jcesar_217@hotmail.com
LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR: UNA NECESIDAD O UN PRIVILEGIO
(A propósito del caso peruano)
Jorge César Mayta Palián*
A) SUMARIO: I.-INTRODUCCIÓN, II.- EL ESTADO DE DERECHO COMO FACTOR FUNDAMENTAL, III.- CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL, IV LA JURISDICCIÓN MILITAR PERUANA: A) La Necesidad de Jueces Militares, B) El Ordenamiento Jurídico Vigente en el Perú; V.- LA UNIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LOS TRIBUNALES MILITARES, VI.- DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA MILITAR, CONCLUSIONES
I.-INTRODUCCIÓN.-
La problemática del presente trabajo se nos plantea desde dos puntos de vista: si la justicia penal militar peruana constituye una emanación de la potestad jurisdiccional del Estado la cual debe respetar todas la s garantías propias de un debido proceso dentro de un Estado Democrático de Derecho. O si tal vez, integra la función administrativa disciplinaria o sancionadora residenciada en el poder, a través de la propia estructura castrense, mediante la cual confluyen dos de los más potentes “instrumentos de coerción” con el que cuanta un Estado como son la justicia y la fuerzas armadas. Es en esta última perspectiva que el componente militar ha provocado el alejamiento de la justicia militar de los principios propios de la jurisdicción y su casi plena incorporación en el ámbito de la administración militar. Esta situación se agudiza en aquellos países en los cuales1 a la tradición tripartita del Estado del Estado se añade el poder militar que no solo tiene una existencia de hecho sino que se auto proclama como un poder más del Estado, debilitando algunas veces y anulando otras, los poderes clásicos especialmente el judicial.2 Justamente es en el sistema penal en donde se manifiesta de forma evidente el poder militar; a pesar que el derecho penal militar y la administración de justicia penal castrense se consideran , un ámbito especial y restringido, en relación con el sistema de control penal común, se ha ampliado e intensificado en detrimento de éste último, muchas veces justificando en necesidades de seguridad tanto internas como externas; pero lamentablemente como se puede constatar en los hechos concretos la denominada justicia militar está muy lejos de alcanzar la realización de la justicia , entiéndase como idea regulativa y orientadora de la producción y aplicación del derecho.
A pesar de la importancia que se le atribuya ala orden jerárquico y la disciplina militar estos no pueden conservarse y desarrollarse en contradicción con los principios y valores Constitucionales, como actualmente venía ocurriendo en el Perú.
Es así que el presente trabajo tiene como propósito el reflexionar acerca de la actual configuración de la justicia militar peruana y su necesaria correspondencia con garantías jurisdiccionales tales como la unidad y exclusividad jurisdiccional o la independencia e imparcialidad de los Jueces militares que solo deben estar sometidos a la Constitución y la leyes y no así a algún aparato de poder del Estado.
II.- EL ESTADO DE DERECHO COMO FACTOR FUNDAMENTAL
La doctrina de la separación de poderes, que fue esbozada por John Locke, expuesta por Carlos de Secondad barón de Montesquieu y la Brede, y complementada en el siglo XX por Karl Loewestein, tiene por esencia evitar, entre otras cosas, que quienes ejerzan las funciones administrativas o legislativas realice la función jurisdiccional, y con ello se desconozcan los derechos y libertades fundamentales.
Al respecto, Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes” sostuvo que: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del, poder ejecutivo. Sino está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el Juez sería legislador. Sino está separado del poder ejecutivo, el Juez podría tener la fuerza de un opresor”3.
La existencia de este sistema de equilibrio y de distribución de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, sigue constituyendo, en su idea central, una exigencia ineludible en todo Estado Democrático y Social de Derecho. La separación de estas tres funciones básicas del Estado, limitándose de modo recíproco, sin entorpecerse innecesariamente, constituye una garantía para los derechos Constitucionalmente reconocidos e, idénticamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura.
En plena escena contemporánea, el derecho procesal debe estar enmarcado dentro de los postulados y principios de un Estado democrático y de derecho, de manera imperativa y categórica ya que estos servirán como soporte para la protección de los derechos fundamentales de la persona humana a través de la efectiva tutela por parte de los órganos jurisdiccionales.
La jurisdicción que es el elemento más importante en todo proceso, solo es compatible con los principios, que le son inherentes, de la independencia y su correlativo de imparcialidad. Sólo así es posible la aplicación del derecho en condiciones de igualdad y con respeto a la contradicción que constituye la base dialéctica del proceso y garantía de verificación de su función epistemológica4. A través de la independencia y la imparcialidad en que se vea investido el Juez será fundamental para dar un trato igualitario a las partes y estas puedan ser “oídas y vencidas”, solo por sus virtudes y sus defectos en la actuación de los medios de pruebas dentro del proceso para crear convicción en el Juez quien actuará como director del proceso sin inclinar la balanza para lado alguno, ya que éste no se verá influenciado por los diferentes entes de presión que existen en las sociedades modernas las cuales tratan de amoldar o hacer ineficiente el ordenamiento jurídico para hacer prevalecer sus intereses.
En consecuencia la existencia de tribunales organizados en los cuales no sea predominante la garantía de independencia deberá traer como consecuencia su desaparición. Y a
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