Gaceta Oficial N°38263 Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominación y constancia de inscripción a las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
Enviado por Antony Quintero • 29 de Abril de 2018 • Trabajo • 475 Palabras (2 Páginas) • 189 Visitas
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Gaceta Oficial N°38263 Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominación y constancia de inscripción a las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
Todas Asociaciones cooperativas y demás Organismos de integración deberán solicitar la Reserva de Denominación y Constancia de inscripción, el cumplir con este procedimiento indispensable para constitución legal de todas la cooperativas, esto es un requisito solicitado por la Coordinación Regional de Superintendencia Nacional De Cooperativas (SUNACOOP), en concordancia con la funciones que le otorga la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas(LEACOOP) en su artículo 81, numerales 1 (Fiscalizar cooperativas), numeral 2 (Organizar un servicio de información sobre la cooperativas, para facilitar su control) y el numeral 5 (Dictar las medidas que fuesen necesarias para el cumplimiento de sus funciones); atendiendo a estas disposiciones la Providencia Administrativa de la Gaceta Oficial N°38263 en su artículo 3 establece que deberá contener dicha solicitud:
- Denominación social propuesta.
- Descripción de la actividad a desarrollar.
- Identificación de los asociados de la cooperativa con expresa indicación del nombre, apellido, cedula de identidad y firma. En caso de los organismos de integración se debe señalar el nombre de las asociaciones de las cooperativas que lo conforman y la identificación de sus delegados.
- Domicilio legal de la asociación cooperativa.
- Copia de la cedula de cada uno de sus asociados.
Este objetivo también se ve desarrollado en el artículo 14 de la LEACOOP, teniendo como finalidad el desarrollar un sistema información organizada y bien estructurada, que permita el registro, supervisión, control y fiscalización de las Cooperativas, evitando que existan diversas Asociaciones cooperativas y demás Organismos de integración que posean nombres con gran similitud entorpeciendo la labor de la administración pública.
Las cooperativas deberán consignar acta constitutiva y estatutos dentro de 15 días hábiles seguidos de su registro en la coordinación regional respectiva, la reserva de denominación tendrá vigencia de 90 días continuos contados a partir de la fecha de su entrega de la cual se dejara constancia. Este trámite solo podrán realizarlo aquellos que sean miembros, es decir, asociados de la misma cooperativa que cumplen con lo establecido en el artículo 18 de la LEACOOP.
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