Garantias Individuales
Enviado por changelvergudo • 21 de Enero de 2013 • 2.059 Palabras (9 Páginas) • 369 Visitas
Clasificación de las garantías individuales
Garantías Individuales. El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares. En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.
La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.. La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías individuales.
Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:
garantías de igualdad
garantías de libertad
garantías de propiedad
garantías de seguridad jurídica
Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.
Garantías de igualdad. Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada articulo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
Garantías de libertad. Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona. Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.. Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico. Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia. Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica. Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.. Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito. Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.. Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.
Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
Art. 25 prohibición de monopolios.
Garantías de propiedad
Esta clasificación es solo para el articulo 27. La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización.. Garantías de seguridad jurídica. Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado. Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de su patrimonio y su libertad.
Estas se consagran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales.
ARTÍCULO 8.- Establece el derecho de petición y la obligación de la autoridad que se reduce a contestar en un termino según la SCJN de cuatro meses.
ARTÍCULO 14.- Contiene varias garantías:
*Garantías de irretroactividad
*De audiencia
*De exacta aplicación de la ley
ARTÍCULO 16.- Involucra 3 garantías.
1.- GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPETENTE
2.- GARANTÍA DE MANDAMIENTO ESCRITO
3.- GARANTÍA DE DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL
ARTÍCULO 17.-
1.- NADIE PUEDE HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO
2.- GARANTÍA DE LA EXPEDITA Y EFICAZ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3.- NO PROCEDE LA PRISIÓN POR DEUDAS DE CARPACTER PURAMENTE CIVIL.
ARTÍCULO 18.- Comprende 3 puntos.
1.- LA PRISION PREVENTIVA SOLO ES VALIDA CONTRA
2.- LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL EN MÉXICO
3.- LA SITUACION DE LOS MENORES INFRANCTORES Y DE LOS REOS UBICADOS EN EL.
ARTÍCULO 19.- COMPRENDE 2 PUNTOS:
1.-EL PLAZO CONSTITUCIONAL DE LAS 72 HORAS
2.- REQUISITOS EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN
ARTÍCULO 20.- comprende 2 garantías:
1.- GARANTÍAS DEL INCULPADO
2.- GARANTÍAS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO
ARTÍCULO 21.- COMPRENDE 2 PUNTOS:
1.- LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS ES PROPIA DE LA AUTORIDAD PENAL
2.- AL MINISTERIO PÚBLICO LE CORRESPONDE LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS
ARTÍCULO 22.- COMPRENDE 2 PUNTOS:
1.- PROHIBICIÓN DE PONER PENAS INUSITADAS O TRASCENDENTALES
2.- PROHIBICIÓN DE APLICAR LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO 23.-
1.- NUNGÚN JUICIO PENAL PUEDE TENER MÁS DE TRES INSTANCIAS.
2.- NADIE PUEDE SER JUZGADO POR EL MISMO DELITO.
GARANTIAS DE COMPETENCIA
La primera de las garantías de seguridad jurídica que condicionan el acto de molestia consiste en que este debe dimanar de autoridad competente. El estudio de la misma suscrita, pues, la cuestión consiste en determinar que se entiende por “competencia” desde el punto de vista del artículo 16 de la constitución.
La teoría de Vallarta acerca del concepto en que esta empleado el término “autoridad competente” en el artículo 16 constitucional, tanto de la ley fundamental de 57 como de la vigente, ha sido confirmada por la jurisprudencia de la suprema corte, sentada en las tesis que indicamos al calce y cuyo extracto dice textualmente:
“la
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