Gestión de Contratos Internacionales en Comercio Internacional
Enviado por mariaf.herrera • 19 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 363 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
María Fernanda Herrera
Comercio Internacional
Gestión de Contratos Internacionales en Comercio Internacional
Caso 3
La empresa Castro S.A. cuyo objeto social es el transporte de mercancía se encuentra domiciliada en España pero su pero su centro de operación está en Italia. Esta empresa coordina el transporte de mercancía del puerto Hamburgo hasta Valparaíso haciendo escala en Panamá, en aguas internacionales casi llegando a Panamá el buque sufre una avería lo que obliga a lanzar al mar 2 contenedores pero en esa maniobra se zafa un contenedor adicional que es de la empresa contreras S.A.
- ¿Quién es el competente para resolver el conflicto?
El competente para resolver el conflicto es mediante arbitraje (Art 22) Convenio de las Naciones Unidad Sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Reglas de Hamburgo).
- ¿Qué legislación se aplica?
Leyes internacionales
- ¿Considera usted que hay posibilidad de indemnización?
Para los dos contenedores que se lanzan al mar no hay posibilidad de indemnización ya que esto se hace para salvar la vida de las personas que iban en el buque, para el tercer contendedor si puede existir posibilidad de indemnización para la empresa ya que este se zafa por error.
Caso 3
Se realiza un contrato de transporte para un cargamento de madera ya acondicionada para la fabricación de muebles, desde Barranquilla a Bogotá. En la carta de porte se especifica el itinerario que deberá seguirse, según las instrucciones del cargador. Como el porteador es informado de que van a reunirse en Sincelejo un grupo de transportistas, decide utilizar un itinerario alternativo, vía Currumani que le permitirá asistir a la reunión sin demorar la entrega, pero que es diferente de lo acordado. Durante esta alternativa le sorprende una fuerte lluvia que inutiliza la madera. El porteador aduce que no es responsable de los daños por deberse a la climatología. El cargador alega y demuestra que, si no hubiera alterado la ruta, no existiría el daño.
- ¿Quién tiene razón?
Según la “Ley norma: OM FOM/1882/2012 Anexo, 5.4”. El cargador, pues existiendo una ruta pactada, ésta no se puede alterar a voluntad del transportista, salvo por causa de fuerza mayor. De no hacerlo así, será responsable de los daños que sobrevengan, cuando el cambio de ruta haya contribuido a agravar los riesgos.
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