Gestión y tratamiento de residuos
Enviado por Mateo Saavedra Zaambrano • 26 de Julio de 2021 • Apuntes • 2.070 Palabras (9 Páginas) • 99 Visitas
Mateo Alejandro Saavedra zambrano
Ingeniero geógrafo y ambiental
Maestría internacional en ingeniería y gestión ambiental
Gestión y tratamiento de residuos
CASO PRACTICO TEMA 2 MARCO NORMATIVO DE RESIDUOS
- Realiza un esquema resumen que refleje la evolución de las directivas europeas referentes a los residuos hasta la directiva vigentes
- Realiza un esquema de la transposición de las directivas europeas al ordenamiento jurídico estatal junto con los R. D que la desarrollan
- Redacta un resumen de la ley de residuos vigente en tu país y establece una comparativa respecto a la legislación española respecto a:
SOLUCION
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- La ley 1252 de 2008 por medio del Congreso "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”.
- Objeto: tiene por objeto regular, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, optando por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional, así como la eliminación responsable de las existencias de estos dentro del país.
- Ámbito de aplicación: Prohíbe la generación, almacenamiento o eliminación de residuos o desechos peligrosos en ecosistemas estratégicos o importantes del país, en áreas protegidas o de sensible afectación ecológica, zonas de influencia de humedales o zonas de protección, o recarga hídrica dulce o en mares u océanos. A su vez prohíbe el ingreso y tráfico de residuos peligrosos provenientes de otros países. El Estado será responsable frente a la entrada de mercancías que con otra nominación pretenda introducir cualquier forma de residuo o desecho peligroso y sancionará, de acuerdo con la ley, a las personas que con su conducta intenten ingresar desechos peligrosos bajo otra nominación. Lo que quiero decir que todos los residuos a manejar son los enfocados a residuos
- Definiciones: Además de las definiciones contempladas en el Decreto 4741 de 2005 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus anexos, se tiene:
- Desastre: Es un hecho natural o provocado por el hombre que afecta negativamente a la vida o al ambiente, desembocando con frecuencia en cambios permanentes a las sociedades humanas, ecosistemas y el ambiente en general.
- Emergencia: Es una situación producida por un desastre que puede ser controlado localmente sin necesidad de añadir medidas o cambios en el proceder. Aparece cuando, en la combinación de factores conocidos, surge un fenómeno o suceso que no se esperaba, eventual, inesperado y desagradable, el cual puede causar daños o alteraciones negativas no deseadas en la salud humana y el ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
- Existencias: Son todos aquellos residuos peligrosos, utilizados como materia prima para un proceso industrial, que no han sido consumidos en su totalidad y permanecen abandonados o en desuso dentro de las instalaciones del generador o en enterramientos.
- Gestor de Residuos Peligrosos: Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.
- Gestión Interna: Es la acción desarrollada por el Generador, que implica la cobertura, planeación e implementación de todas las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento y/o tratamiento de residuos peligrosos dentro de sus instalaciones.
- Gestión Externa: Es la acción desarrollada por el Gestor de Residuos Peligrosos, que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos fuera de las instalaciones del generador.
- Hidrocarburos de Desecho: Compuestos orgánicos formados por carbono e hidrógeno que haya sido usado y como resultado de tal uso esté contaminado con impurezas físicas o químicas.
- Residuo Peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerará residuo peligroso los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos.
- Residuo nuclear: Residuo peligroso que contiene elementos químicos radiactivos, producto de un proceso nuclear, como la fisión nuclear. El residuo también puede generarse durante el procesamiento de combustible para los reactores o armas nucleares o en las aplicaciones médicas como la radioterapia o la medicina nuclear. Además, es una sustancia no reutilizable ni reciclable que contiene una cantidad de radionúclidos (elementos radiactivos) tal que su vertimiento, dispersión o exposición, pueden tener repercusiones directas e indirectas en la salud humana y el ambiente. Se suelen clasificar por motivos de gestión en:
- Residuos desclasificables (o exentos): No poseen una radiactividad que pueda resultar peligrosa para la salud de las personas o el medio ambiente, en el presente o para las generaciones futuras.
- Residuos de baja actividad: Poseen radiactividad gamma o beta en niveles menores a 0,04 GBq/m3 si son líquidos, 0,00004 GBq/m3 si son gaseosos, o la tasa de dosis en contacto es inferior a 20 mSv/h si son sólidos. Solo se consideran de esta categoría si su vida media es inferior a 30 años. Deben almacenarse en almacenamientos superficiales.
- Residuos de media actividad: Poseen radiactividad gamma o beta con niveles superiores a los residuos de baja actividad, pero inferiores a 4 GBq/m3 para líquidos, gaseosos con cualquier actividad o sólidos cuya tasa de dosis en contacto supere los 20 mSv/h. Al igual que los residuos de baja actividad, solo pueden considerarse dentro de esta categoría aquellos residuos cuya vida media sea inferior a 30 años. Deben almacenarse en almacenamientos superficiales.
- Residuos de alta actividad o vida media: Todos aquellos materiales emisores de radiactividad alfa y aquellos materiales emisores beta o gamma que superen los niveles impuestos por los límites de los residuos de media actividad. También todos aquellos cuya vida media supere los 30 años. Deben almacenarse en Almacenamientos Geológicos Profundos (AGP).
- Vida Media: Es el promedio de vida de un núcleo antes de desintegrarse. Se representa con la letra griega (T) tau.
- No obstante, atenderá la clasificación propuesta en los sistemas de la Organización de Naciones Unidas, los convenios internacionales sobre la materia y las organizaciones especializadas, tanto nacionales como internacionales
- Actores involucrados en la gestión de residuos: la recolección de residuos se realiza por medio de entes privados que están relacionados con empresas de servicios públicos por lo general con el del agua, aunque existen entidades independientes de estas empresas que prestan el servicio de recolección de residuos y posterior manejo de forma particular, ICA, CAR’s, MINAMBIENTE.
- Medidas aplicables en la gestión de residuos
NORMATIVIDAD DE CARÁCTER GENERAL | ||
Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional | Ministerio de Salud | Establece las normas sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana y los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de las descargas de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. |
Ley 253 de 1996 | Congreso Nacional de Colombia | Aprueba en Colombia el Convenio de Basilea, suscrito en el contexto de las naciones Unidas el 22 de marzo de 1989. |
Ley 430 de 1997 | Congreso Nacional de Colombia | Dicta las normas prohibitivas y de responsabilidad ambiental, en lo referente a los desechos peligrosos. Regula todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país en el proceso de producción, gestión y manejo de estos. Así mismo establece los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho. |
Decreto 1713 de 2002 | MAVDT | Establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios. |
Decreto 1505 de 2003 | MAVDT | Modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. |
Decreto 838 de 2005 | MAVDT | Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. |
Resolución 2309 de 1986 | Ministerio de Salud | Por la cual se dictan normas en cuanto a Residuos Especiales. Regula todo lo relacionado con el manejo, uso, disposición y transporte de los Residuos Sólidos con características especiales. |
Resolución 1045 de 2003 | MAVDT | Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones |
RÉGIMEN TARIFARIO | ||
Ley 142 de 1994 | Ministerio de Desarrollo Económico | Establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, entre los que se encuentra el servicio de aseo, y reglamenta su administración a cargo de los municipios. |
Decreto 605 de 1996 | Ministerio de Desarrollo Económico | Reglamenta la Ley 142 de 1994 en lo referente a la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Establece condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de aseo (recolección, transporte y disposición final). |
ACEITES | ||
Decreto 948 de 1994 | Presidencia de la República | Prohíbe el uso de combustibles contaminantes, particularmente de aceites lubricantes gastados y otros residuos considerados peligrosos |
Resolución 415 de 1998 | Ministerio del Medio Ambiente | Establece los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho. |
RESIDUOS HOSPITALARIOS | ||
Decreto 2240 de 1996 | Ministerio de Salud | Por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras del servicio de salud. |
Decreto 2676 de 2000 | Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente | El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. |
Resolución 01164 DE 2002 | Ministerio del Medio ambiente | Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares. |
RESIDUOS ESPECIALES | ||
Decreto 321 de 1999 | Ministerio del Interior | Adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. |
Resolución 0058 de 2002 | Ministerio del Medio Ambiente | Establece los límites máximos permisibles y requisitos de operación para incineradores de residuos sólidos y líquidos |
Decreto 4741 de 2005 | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT | Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. |
Resolución 1362 de 2007 | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT | Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los Artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005. |
ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | ||
Resolución 541 de 1994 | Ministerio del Medio Ambiente | Regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y carga orgánica, suelo y subsuelo de excavación |
PLAGUICIDAS | ||
Decreto 1843 de 1991 | Ministerio de Salud | Establece los lineamientos normativos para el manejo y uso seguro de los plaguicidas, incluyendo disposiciones sobre sus envases, empaques y etiquetas. |
Norma Colombiana 3584 de 1993 | ICONTEC | Presenta una guía para la disposición de desechos de plaguicidas, estableciendo los pasos que deben seguirse en el curso de su producción, almacenamiento transporte y aplicación. |
Ley 101 de 1993 | Congreso Nacional de Colombia | Asigna al Instituto Colombiano Agropecuario las funciones del Ministerio de Agricultura: Control y vigilancia en el uso y manejo de plaguicidas, concepto Toxicológico y expedición de Licencia de Venta. |
Decreto 1840 de 1994 | Presidencia de la republica | Asigna al Instituto Colombiano Agropecuario las funciones del Ministerio de Agricultura: Control y vigilancia en el uso y manejo de plaguicidas, concepto toxicológico y expedición de Licencia de Venta |
Resolución 3079 de 1995 | ICA | Determina al ICA como el encargado de realizar el control técnico de los insumos agrícolas que se comercializan en el país. |
Decreto Número 1728 de 2002 | Presidencia de la República | Reglamenta las licencias ambientales, señala que la Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales requieren licencia ambiental. |
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