Glosario En Materia Notarial
Enviado por EverAR2 • 11 de Agosto de 2013 • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 393 Visitas
TEMA 1. FUNCION NOTARIAL
DERECHO NOTARIAL – Rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.
NOTARIO - Profesional del derecho investido de fe pública por el Estado para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.
FIAT NOTARIAL - Documento que extiende el titular del Poder Ejecutivo de cada Entidad mediante el cual se concede a los Notarios la Fe Pública para poder actuar
Es decir, el Fiat le concede a una persona credibilidad, quiere decir que se trata de una persona honesta y honorable y que todo lo que haga se considera válido por el simple hecho de haber sido hecho ante la fe del notario.
FE PÚBLICA O NOTARIAL - Manifestación del estado publico delegada en ciertos funcionarios, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.
ESCUCHAR.- Cuando alguna persona desea celebrar algún contrato acude al notario y en una primera audiencia, le plantea sus conflictos, los cuales son escuchados con atención, el notario trata de conocer todas las circunstancias que le puedan dar la oportunidad de entender la inquietud de las partes y sus alcances.
INTERPRETAR.- El notario una vez de haber escuchado a sus clientes, se sensibiliza y busca los motivos y causas que han tenido para llevar a cabo el acto jurídico, interpretando su voluntad y pretendiendo descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos en el ámbito jurídico.
ACONSEJAR.- Una vez que los problemas le han sido planteados por las partes y asimilados por el notario, éste se encuentra en condiciones de dar un consejo eficaz, la capacidad, preparación jurídica, conocimientos y experiencia del notario, son fundamentales para dar una solución y aconsejar lo más adecuado ante los hechos presentados por sus clientes.
REDACTAR.- Para la redacción es necesario expresarse con propiedad claridad y concisión, además el notario debe utilizar lenguaje jurídico.
CERTIFICAR.- En la certificación, el notario da fe adecuando la función notarial al caso particular, es la parte donde manifiesta contenido de su fe pública, que es; fe de existencia de los documentos relacionados con la escritura, fe de conocimiento de las partes, fe de lectura y explicación del instrumento, fe de capacidad de los otorgantes, y finalmente, fe de otorgamiento de la voluntad.
AUTORIZAR.- La autorización de la escritura, es el acto de autoridad del notario que convierte al documento en autentico, quien ejerce sus funciones como fedatario público, da eficacia jurídica al acto de que se trata, permite, en el caso de un hecho, que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de prueba plena.
TEMA 2. ELEMENTOS MATERIALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
EL SELLO DE AUTORIZAR - Con el sello se autorizan los documentos públicos; es el instrumento que emplea el notario para ejercer su facultad fedataria. Permite o impide la actividad notarial, pues es el símbolo de la fe pública del Estado. La falta de él produce la nulidad del Instrumento o del testimonio.
EL PROTOCOLO - El protocolo es un libro o conjunto de libros que se forman con los sellos separados y numerados progresivamente
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