Glosario Jurídico
Enviado por miguellg • 14 de Abril de 2015 • 1.893 Palabras (8 Páginas) • 261 Visitas
Universidad Rafael Landívar Campus Quetzaltenango Facultad de ciencias Jurídicas y sociales
Lenguaje
Lic. Erick Dario Nufrio
Glosario jurídico
Miguel Hernández Ramos 05644
Quetzaltenango 8/12/2014
Introducción
La investigación hace referencia en si a las palabras dela constitución política de la república de Guatemala hay palabras como REO que es un condenado que a echo algo mal o lo violo alguna de todas las leyes q hay. Todas las palabras tienen un significado distinto.
Estas palabras jurídicas tienen como característica dar a conocer lo principal del texto para comprender bien la lectura y las palabras que contengan.
Las palabras jurídicas que no comprendamos los podremos encontrar en el diccionario jurídico para saber qué es lo que significa y su fin en el texto todos los artículos de la constitución encontraremos más de alguna palabra que no comprendamos para ello podremos recurrir al diccionario jurídico para el apoyo de la misma y no perdernos durante la lectura.
1. MENOSCABO: Reducción, acortamiento, disminución de una cosa. Deterioro que sufre algo. Daño que se le infiere a un bien. Descrédito. Deshonra. Difamación.
2. DILIGENCIA: Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución
de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona.
Prontitud, rapidez, ligereza, agilidad. Asunto, negocio, solicitud. Tramitación, cumplimiento
o ejecución de un acto o de un auto judicial. Actuación del secretario judicial en el
Enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.
3. PREAMBULO: Exposición previa: prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial.
Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes
Principios o el poder que la dicta. Exposición de motivos. Exordio en un discurso.
Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio.
4. PROBATORIO: Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las
Afirmaciones. Término probatorio.
5. ARRAIGAR: Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o
criminal del juicio. Se utiliza normalmente a expresión arraigo o arraigar en juicio para
referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que hay
peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las partes
6. ARRAIGARSE: Establecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en él bienes raíces
con que vivir, o con nimo de domiciliarse en él. Afirmarse un uso o costumbre
7. EMPALAMIENTO: Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los
reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del
condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la
víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en
tierra.
8. EMPLAZAMIENTO: El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden
de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el
objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda, usar de
su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y
citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial,
mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento
del tribunal
9. INDAGATORI: Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto
reo sobre el delito que se est averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su
personalidad.
10. REO: En tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto de cargos. Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o responsable. Después de la sentencia, el condenado. Con causa o sin sumario, quien merece castigo por haber delinquido. Nótese
que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo o la reo. En el enjuiciamiento civil, el demandado. En ciertas acciones, como las divisorias,
en que ambas partes tienen posiciones recíprocas, reo o demandado, por oposición a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio. AUSENTE. Cuando el
acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huído, se produce la rebeldía
en lo penal. Para declarar ausente o rebelde
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