HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Enviado por Gonzalezyibert • 30 de Noviembre de 2014 • 743 Palabras (3 Páginas) • 765 Visitas
HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
El hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie.
Enriquecimiento neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley.
Enriquecimiento disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de ser gravado.
Enriquecimiento anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.
ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
En Venezuela, las personas naturales y jurídicas están sometidas al impuesto sobre la renta por sus enriquecimientos origen territorial, es decir, por las rentas obtenidas o causadas dentro del territorio nacional, en lo que se conoce como el principio de la fuente. Adicionalmente, a raíz de la reforma experimentada por la Ley de Impuesto sobre la Renta en el año 1999, se adoptó el principio de renta mundial, en virtud del cual las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela están sometidas al impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente del ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.
En este sentido se considera entonces la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a.- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en
Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b.- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c.- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija.
Artículo 1.- Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, están incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
Parágrafo Primero: Se consideraran actividades industriales y comerciales las así definidas objetivamente por la legislación que regula la materia. A los fines de la presente Ley se consideran comerciales los arrendamientos o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades
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