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HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  10.213 Palabras (41 Páginas)  •  266 Visitas

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CAPITULO I. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho Positivo Mexicano, es en donde encontramos de mucha importancia el juicio de amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales.

Como lo indica el autor Delgadillo "El término "amparo" fue utilizado por primera vez en el proyecto de Constitución de Yucatán, elaborado por don Manuel Crescencio Rejón a fines de 1840, en el que se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad", a través de la historia de México, ha sido de gran importancia reconocer la constitución de 1857 en donde Ernesto de la Torres Villar dice "En este estado de agitación, el gobierno promulgaba una constitución republicana, federalista, democrática, de clara inspiración liberal, la cual, si bien reconocía en sus primeros artículos los derechos del hombre, base y objeto de instituciones sociales, incorporada a ella el juicio de amparo que tenazmente había defendido Crescencio Rejón y Mariano Otero, desconsideraba las sabias y prudentes proposiciones de Ponciano Arrigaba, Isidoro Olvera y José María del Castillo para defender la pequeña propiedad como base para una más justa distribución de la tierra"

Resulta pertinente precisar que las diferencias substanciales en relación con el Juicio de Amparo eran la ausencia del agraviado, carencia absoluta de relación procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones, porque eran con validez absoluta y universal. El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía las virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente en las concernientes a los efectos relativos de la cosa juzgada. Atendiendo nuestra investigación a los antecedentes de las instituciones que estudiamos, no debe pasar inadvertido el voto particular emitido por don José Fernando Ramírez, en 1840 con motivo a la reforma de la Constitución Centralista de 1836. Con relación a la extensión de facultades a la Corte Suprema de Justicia, se declaraba partidario de la división de poderes dentro de la teoría de Montesquieu, pugnaba porque la corte estuviera dotada de plena autonomía e independencia (por lo que debería desaparecer el "Supremo Poder Conservador") y proponía dotar al Poder Judicial de un sistema de control constitucional, como el imperante en la Constitución Americana. Apuntaba en su voto un medio para mantener el régimen constitucional, proponiendo que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que conociera de la constitucionalidad de leyes o actos de la autoridad, asignando el derecho de pedir tal declaración a cierto número de diputados, senadores o Juntas Departamentales contra alguna ley o acto del Ejecutivo, petición que el propio Ramírez llamaba "reclamo" y cuya tramitación adoptaba un carácter contencioso. Todo esto no dejó de ser más que una idea elevada a voto particular, que si se hubiera concretado podríamos considerar un antecedente del Juicio de Amparo. Entonces derivamos que a través de la historia y evolución del juicio de amparo el personaje Crescencio Rejón propuso la inserción en la Constitución Yucateca de diversas garantías individuales, como la libertad religiosa y la reglamentación de los derechos y prerrogativas que debe tener un detenido, así como la creación del medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, como el lo llamó, ejercido o desempeñado por el Poder Judicial con la ventaja de que ese control se hacía extensivo a todo acto inconstitucional. Son los lineamentos generales esenciales del Juicio de Amparo de la obra de Rejón los que inspiraron la creación de esa institución en las Constituciones Generales de la República de 1857 y 1917 y que lo hacían procedente contra cualquier violación a cualquier precepto constitucional que se tradujera en un agravio personal. En la enciclopedia Grolier dice "Crescencio Rejón otorgaba facultades a la Suprema Corte para conocer del Juicio de Amparo en contra de actos del Gobernador del Estado o leyes promulgadas por la legislatura que entrañaran una violación a su código fundamental" En la enciclopedia de historia de México dice "Los principios básicos sobre los que descansa la procedencia del Juicio de Amparo que son relativos a la instancia de la parte agraviada, así como el de la relatividad de las sentencias que en dicho juicio se dictan, se encuentran consagradas en los preceptos del proyecto de Constitución del Estado de Yucatán de 1840 a los que nos hemos referido, por lo que es correcto considerar como al verdadero creador del Juicio de Amparo a don Manuel Crescencio Rejón" Ahora bien en el año 1842, se designó una comisión integrada por siete miembros cuyo cometido consistía en elaborar un proyecto constitucional para someterlo posteriormente a la consideración del Congreso; en esa comisión figuraba don Mariano Otero, quien influyó con un proyecto que otorgaba facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los reclamos intentados por los particulares contra actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, violatorios de las garantías individuales. El sistema propuesto por Otero era jurídicamente inferior al creado por Rejón, porque las autoridades responsables únicamente podrían ser el Ejecutivo y el Legislativo locales, quedando fuera del control jurisdiccional el poder judicial de las entidades federativas y los tres poderes de la federación, es decir, se contraía el "reclamo" a violaciones de las garantías individuales, que a diferencia del sistema de Rejón lo hacía extensivo a toda infracción constitucional. Es pertinente resaltar que el sistema de Otero no solamente consagraba un medio de control jurisdiccional sino que conservó el político de la Constitución de 1836, pero no ejercido por el "poder conservador" sino por las legislaturas de los estados a las cuales correspondería hacer la declaración de inconstitucionalidad de las leyes del Congreso General, a petición no de un particular afectado sino "del Presidente con su consejo, con dieciocho Diputados; seis Senadores o tres Legislaturas", fungiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación como mero órgano de escrutinio pues su control político se reducía a contar los votos de los diversos poderes legislativos de los estados. Como vemos, el proyecto de Otero consagraba una especie de medio

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