Historia Del Derecho Dominicano
Enviado por juanjoserivera24 • 15 de Septiembre de 2014 • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 206 Visitas
EL TRATADO DE TORDESILLAS
Se conoce como Tratado de Tordesillas el compromiso suscrito en Tordesillas (actualmente en la provincia de Valladolid, en el noroeste de España) el 7 de junio de 1494 entre el rey y la reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Granada, etc. (es decir, los monarcas de España), y el rey de Portugal y de los Algarbes, etc., en virtud del cual se establecía un reparto de las zonas de conquista y anexión del nuevo mundo mediante una línea divisoria del Océano Atlántico y de los territorios adyacentes.
¿QUE SE ENTIENDÍA POR JUSTO TÍTULO Y QUE SE ENTIENDE ACTUALMENTE?
La noción de justo título es una de las que más trabajo da a la doctrina. En primer lugar, recordemos que "título" significa "causa de adquisición", por donde "justo título" será causa suficiente de adquisición (art.2602), como ser una compraventa, una donación, una permuta, o cualquier otra que produzca tales efectos; en cambio no servirán de justo título para la prescripción una locación, un comodato, o un depósito, pues no tienen por fin la adquisición de un derecho real, sino de un derecho personal, y sólo confieren la tendencia de la cosa.
Se entiende también que no es justo título la sucesión hereditaria, ni la partición entre los herederos, pues no hay en ellas una adquisición propiamente dicha, sino que se continúa la posesión del causante, de manera que será menester remontarse al título de adquisición del difunto, para juzgar si él era o no justo, y poder determinar -en consecuencia-, si el plazo para la prescripción era de 10 o de 20 años.
Tampoco sería justo título una transacción, por la que dos personas delimitan sus derechos litigiosos o dudosos, pues la transacción tiene efectos declarativos, y no forma un título propio, en el que se pueda fundar la prescripción (art. 836), sino que cada uno de los sujetos debe estar al título originario en que basó los derechos que fueron objeto de transacción. Es conveniente recordar que el llamado "justo título" es un título que está revestido de las solemnidades exigidas por la ley, pero presenta algunos defectos o vicios, por lo que no debe confundirse con el título o vicios, por lo que no debe confundirse con el título perfecto, ni con el título putativo.
SISTEMAS DE MAYORAZGOS
Las mercedes de tierra fueron sucedidas porlos Mayorazgos que permitían a personas degrandes recursos comprar numerosas tierras ydestinar algunas de ellas, a través de lostestamentos, a alguno de sus descendientes,con la imposibilidad de venderla o dividirla. Sele llamó mayorazgo porque casi siempre elfamiliar beneficiado era el hijo mayor. Losmayorazgos fueron la base social y económicadurante el último siglo de la Colonia y buenaparte del siglo XIX. En Chile hubo 20mayorazgos constituyendo grandes propiedadesen el valle de Chile central. Tres grandeshaciendas vinculadas a los mayorazgos fueronlas de Pullally, La Ligua y Quillota. Losmayorazgos fueron suprimidos por BernardoO’Higgins pero, en la práctica, subsistieron hastafinales del siglo XIX.
TEORÍAS TEOCRÁTICAS.
Estas teorías postulan que el derecho es un mandato de la divinidad, es la solución más antigua admitida en las épocas primitivas en que el orden jurídico se confundía con los preceptos religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no podían discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder derivaba también de la divinidad. El derecho quedaba así vinculado a un mandato.
TEORÍAS AUTOCRÁTICAS.
Estas teorías vinculan también el fundamento del derecho a un mandato, pero no de Dios, sino del Estado o de los gobernantes. Los sociólogos y los positivistas se contentan en general con esta explicación, pues admiten el derecho vigente sin verificar su contenido, y eliminan así el problema de su fundamentación filosófica. Lo mismo puede decirse de la escuela histórica del derecho, que lo considera un producto natural de la comunidad, una emanación del espíritu del pueblo. Pero cualquiera sea la fuente de donde mana el derecho (Estado, gobierno voluntad general, conciencia colectiva, espíritu del pueblo, etc.), siempre se admite la existencia de un mandato indiscutible al que nadie puede substraerse, emanado de una voluntad o de un conjunto de voluntades puramente humanas.
MÉTODO SINCRÓNICO
Se extiende a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales para explicar el fenómeno jurídico.
MÉTODO CRONOLÓGICO
También se utiliza el método cronológico, se divide el estudio de la historia en periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la historia en general.
LEYES SOBRE LA EDUCACIÓN (1916-1924) PERÍODO OCUPACIÓN NORTEAMERICANA.
Durante la Ocupación Norteamericana (1916-1924) fueron derogadas las leyes que regian laeducación dominicana, entre ellas las relativas a la formación de maestros. En la Tercera República,durante el período de la dictadura la legislación más importante fue la Ley Orgánica de Educación del 1951, la que clasifica los estudios según el maestro egresado fuera a enseñar en una escuelaprimaria e intermedia urbana o rural, en una escuela secundaria o en una normal.
LEGISLACIÓN SOCIAL Y LABORAL (1930-1961) – ERA DE TRUJILLO.
La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el ano 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura
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