Historia del pensamiento político Evidencia# 2
Enviado por pulseraa • 24 de Abril de 2017 • Ensayo • 5.490 Palabras (22 Páginas) • 301 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Historia del pensamiento político
Evidencia# 2
Alumno: Damary Guadalupe Rivera Flores
Matricula: 1671049
Grupo.205
Aula.010
Maestro. PAULO C. LUGO
MONTERREY, N.L. A 16 DE MARZO 2017
Libro undécimo
De las leyes que forman la libertad política en sus relaciones con la constitución
La idea general que se plantea en este tema es, distinguir las leyes que forman la libertad política, con relación a la Constitución, de Aquellas que la estatuyen con relación al ciudadano. En el capítulo 2 nos menciona sobre, los distintos significados que tiene la palabra libertad .Cada uno llama libertad al gobierno que se ajusta más a sus costumbres o sus Inclinaciones, en las democracias tiene el pueblo más facilidad para hacer casi todo lo que quiere, ha puesto la libertad en los gobiernos democráticos y ha confundido el Poder del pueblo con la libertad del pueblo. En una sociedad donde hay leyes, la libertad consiste en poder hacer lo que se debe querer y no ser obligado a hacer lo que no se debe querer. Libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten y si alguno pudiese hacer, lo que prohíben, carecería de libertad, porque los demás tendrían esta misma facultad. Para que no se abuse del poder, es necesario que ponga límites a la naturaleza misma de las cosas. Una Constitución puede ser tal, que nadie sea forzado a hacer lo que la Ley no le obliga, ni a dejar de hacer lo que le permite. La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad, para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temerle a otro. Este libro, también nos menciona sobre la constitución de Inglaterra, el cual nos mención que en cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado. El poder judicial debe ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo. Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y el ejecutivo, pueden darse a magistrados fijos o a cuerpos permanentes, porque no se ejercen particularmente contra persona alguna. El poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de nobles, al mismo tiempo que a otro elegido para representar al pueblo. Ambos cuerpos celebrarán sus asambleas y tendrán sus debates separadamente, porque tienen miras diferentes y sus intereses son distintos.
Libro duodécimo De las leyes que forman la libertad política en su relación con el ciudadano
La idea central de este libro es, que el haber tratado de la libertad política en lo que respecta a la Constitución; es necesario hacerla ver en lo que se refiere al ciudadano, ya que puede suceder que la Constitución sea libre y que el ciudadano no lo sea; o que siendo libre el ciudadano no lo sea la Constitución. En tales casos, la Constitución será libre de derecho y no de hecho; el ciudadano libre de hecho y no de derecho.nos menciona dos tipos de libertad las cuales son las siguientes: la libertad filosófica, la cual consiste en el ejercicio de la propia voluntad y la libertad política, que esta consiste en la seguridad. Esta seguridad está comprometida en las acusaciones públicas o privadas. La libertad del ciudadano depende, pues, principalmente de la bondad de las leyes criminales. La libertad triunfa cuando las leyes criminales sacan cada pena de la naturaleza particular del delito. Existen cuatro especies de delitos: los de la primera atacan la religión; los de la segunda, las costumbres; los de la tercera, la tranquilidad; los de la cuarta, la seguridad de los ciudadanos. Las penas que se aplican deben de provenir de la naturaleza de cada una de estas cuatro especies. Del crimen contra natura nos dice que, No permita Dios que yo intente disminuir el horror que se siente contra semejante crimen, castigado por la religión, por la moral y por la política. Como no menciona en qué consiste esa falta, cualquier cosa pude dar pretexto para quitarle la vida a una persona a quien se tenga mala voluntad y para exterminar a una familia entera. Nada hace más fácil la calificación del crimen de lesa majestad, que el fundar la acusación en palabras. Algunas veces dice más el silencio que todos los discursos. También nos habla sobre los escritos satíricos que estos son casi desconocidos en los Estados despóticos. En la democracia son diferentes, ya que son permitidos y abundan. Lo más general que se dirijan contra personas poderosas, en la democracia halaga a la malignidad del pueblo que gobierna. En las monarquías templadas se los prohíbe, pero es más bien cuestión de policía que de delincuencia. Hasta es de buena política el tolerarlos, porque entretienen al público, satisfacen a los descontentos, disminuyen el deseo de figurar y hacen que el pueblo se ría de sus propios sufrimientos. El gobierno aristocrático es el que menos consiente obras satíricas. Las cartas anónimas nos menciona que, si los que acusan a un hombre lo hicieran pensando en el bien público, no lo harían ante el príncipe, que puede ser fácilmente sorprendido o engañado, sino que presentarían se denuncia a los magistrados, conocedores de reglas formidables para los calumniadores.
Libro decimotercero
De las relaciones que tienen con la libertad la imposición de los tributos y la cuantía de las rentas publicas
Las rentas al Estado son la parte que da cada ciudadano de lo que posee para tener segura la otra. Para fijarlas, es preciso atender á las necesidades del Estado y a las de los ciudadanos. El efecto de las riquezas de un país es despertar la ambición, el efecto de la pobreza es que engendra la desesperación. La primera la estimula el trabajo; la segunda la consuela la pereza. La Naturaleza es justa con los hombres: les recompensa; el trabajo los hace laboriosos, porque a mayores trabajos concede mayores recompensas. Pero si un poder arbitrario los despoja del premio que les ha dado la Naturaleza, en lugar de sentirse estimulados al trabajo, se entregan a la inacción. Los tributos deben ser muy ligeros en los gobiernos despóticos. Regla general; pueden ir creciendo los tributos proporcionalmente a la libertad de que se goza, pero es preciso moderarlos a medida que aumenta la servidumbre. El impuesto por cabeza es más propio de la servidumbre; el impuesto sobre las mercaderías es más propio de la libertad. La libertad ha originado el exceso de tributos; pero el efecto del exceso de tributos es originar la servidumbre, y el efecto de la servidumbre es organizar la disminución de los tributos. Como el que tiene el dinero es el que manda, el arrendador ejerce un poder arbitrario hasta sobre el mismo príncipe; no es el legislador, pero obliga al príncipe a dar leyes. El capitulo que hablas sobre las penas fiscales nos dice que, es muy raro que las penas fiscales sean más severas en Europa que en Asia, ya que en Europa se embargan las mercancías y a veces hasta los barcos y los carros; en Asia no se hace lo uno ni lo otro. La razón por la cual sucede esto es, que en Europa el mercader tiene jueces que le defiendan de la opresión mientras que en Asia no tendría más jueces que los mismos opresores. De aumento a los tributos nos dice que en casi todas las repúblicas pueden los tributos aumentarse, porque el ciudadano que cree pagarse a sí mismo los paga de buena voluntad; ordinariamente puede hacerlo, porque las ventajas del régimen le dan medios suficientes. En la monarquía templada también es posible un aumento en la tributación, porque la misma templanza del gobierno suele proporcionarle un aumento de riqueza: aumento que viene a ser como un premio otorgado al príncipe en recompensa de su moderación, de su respeto a las leyes. Por otra parte, en el Estado despótico no pueden aumentarse los tributos, porque en la máxima esclavitud no cabe aumento. En los grandes imperios de Oriente, se perdonan los tributos a las provincias que padecen alguna calamidad; los Estados monárquicos de Europa debieran hacer lo mismo. Se hace en algunos, pero de un modo que contribuye a la agravación del mal: como el príncipe no ha de cobrar más ni menos, lo que deja de pagar una provincia es para las otras un recargo.
...